El Gobierno ha dado un paso importante para reducir la carga fiscal de los trabajadores con menos ingresos. Con la aprobación de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en un 5% en el pasado año 2024, se ha producido un aumento correlativo en el mínimo exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta medida significa que, a partir de ahora, los contribuyentes que perciban unos ingresos anuales inferiores a 15.876 euros quedarán exentos de presentar la declaración de la renta. Al elevar el umbral mínimo, se libera una mayor cantidad de dinero disponible para el consumo, lo que, por pura lógica, será positivo para la economía en general.
¿Quién se beneficia del nuevo umbral del IRPF?
Los primeros beneficiados de esta subida son aquellos trabajadores que perciben salarios cercanos al SMI, como los empleados del sector servicios, hostelería y comercio. También se verán favorecidos los pensionistas con ingresos bajos y aquellos trabajadores autónomos cuyos ingresos, no superan el nuevo límite. Al reducir la cantidad de impuestos que deben pagar los trabajadores con menores ingresos, se aumenta un poco su poder adquisitivo, mejorando su calidad de vida.
Un mayor poder adquisitivo en las familias no es un tema baladí. Esto se traduce en un mayor consumo, lo que impulsa la actividad económica y puede ayudar a generar empleo. Al beneficiar a los sectores de la población con menos ingresos, esta medida contribuye a reducir la brecha entre ricos y pobres (aunque sea una milmillonésima parte). Cualquier medida que beneficie, aunque sea en una mínima parte, a los sectores con mayor dificultad para llegar a fin de mes, será bienvenida.
Si tus ingresos anuales son inferiores a 15.876 euros, ya no estarás obligado a presentar la declaración de la renta. Sin embargo, es importante recordar que esta cantidad puede variar en función de otras circunstancias personales, como tener rentas de capital o deducciones. Para estar completamente seguro de tu situación, te recomendamos consultar con un asesor fiscal o utilizar los simuladores disponibles en las páginas web de la Agencia Tributaria.
¿Cuándo y dónde quedó recogida esta medida?
Estas nuevas modificaciones quedaron recogidas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. El apartado 1 del artículo 81, queda configurado así. “No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente”.
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