Se cubrirán meses sin obligación de cotizar dentro del período de cálculo para que la pensión no baje. La medida, prevista en el artículo 209.1.b de la Ley General de la Seguridad Social, no suma años para alcanzar la jubilación.
Quienes hayan trabajado menos de 25 años podrán beneficiarse de la integración de lagunas, un mecanismo que añade meses sin cotizar al período de cálculo para proteger la cuantía de la pensión. Sirve para evitar que los huecos reduzcan la base reguladora, pero no cuenta para alcanzar el mínimo de años exigido para jubilarse.
Quién puede acceder a la integración de lagunas de pensiones y por qué beneficia a las personas con periodos sin cotizar
La integración de lagunas cubre los meses en los que no existió obligación de cotizar dentro de los últimos 25 años tomados para calcular la pensión. ¿El objetivo? Que los paréntesis laborales no arrastren hacia abajo la cuantía. Si tu carrera tiene interrupciones, esta cobertura puede marcar la diferencia en la base reguladora. Eso sí, recuerda que no incrementa los años totales a efectos de acreditar el mínimo para jubilarse. En otras palabras, protege la cantidad, no el derecho. ¿Te sitúas en ese caso? Entonces te interesa conocer cómo se calcula.
La pensión se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 25 años y dividiendo el total entre 350. Las bases de los dos años más próximos a la jubilación se toman en valor nominal, mientras que las restantes se actualizan por inflación para reflejar su valor real. De ahí que cualquier hueco reduzca la media y, por consiguiente, la cuantía final.
El cálculo sigue estos pasos básicos; sumar las bases de cotización de los últimos 25 años, tomando las de los dos últimos años en valor nominal y actualizando las anteriores por inflación; después, dividir el resultado entre 350 para obtener la base reguladora.
Con la integración de lagunas, esos meses sin obligación de cotizar dentro del período de cálculo quedan cubiertos, evitando que la media caiga. Por eso, aunque suene técnico, el efecto es muy concreto: una pensión menos expuesta a bajadas por interrupciones laborales.
Exclusiones específicas y la única excepción prevista para los autónomos en esta cobertura
No todos los trabajadores tienen derecho a la integración de lagunas. Quedan excluidos los autónomos, con una única excepción prevista por la ley: la cobertura de lagunas durante los seis meses posteriores al cese de actividad. Tampoco se aplica a las personas trabajadoras del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena, ni a las empleadas del hogar durante el periodo transitorio hasta 2023 en el cálculo de pensiones de incapacidad permanente y jubilación. A continuación, un resumen de las exclusiones y la excepción contemplada:
| Colectivo | ¿Integración de lagunas? | Observaciones |
|---|---|---|
| Personas autónomas | No | Excepción: sí durante los seis meses posteriores al cese de actividad |
| Sistema Especial Agrario por cuenta ajena | No | Excluido de esta cobertura |
| Empleados del hogar (periodo transitorio hasta 2023) | No | No aplica para pensiones de incapacidad permanente y jubilación durante el periodo transitorio |
La integración de lagunas, recogida en el artículo 209.1.b, protege la cuantía de la pensión al cubrir meses sin cotizar dentro del período de cálculo. No sirve para sumar años a efectos de acceso a la jubilación, pero sí para que tu base reguladora no se vea mermada. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer los pormenores de las pensiones.









