El artículo 34 fija el descanso mínimo en jornadas largas y aclara cuándo la pausa del café puede computar como tiempo de trabajo efectivo.
El artículo 34 fija el descanso mínimo en jornadas largas y aclara cuándo ese tiempo cuenta como trabajo efectivo. La pausa para el café es ese respiro que muchos necesitan para seguir a buen ritmo. Y, además, está reconocida en el Estatuto de los Trabajadores.
Qué dice el artículo 34 del Estatuto para el descanso del café
Cuando la jornada laboral dura más de seis horas, debe fijarse un periodo de descanso durante la misma. Ese descanso no puede ser inferior a 15 minutos, así que no es algo opcional ni se puede recortar sin más.
El Estatuto también regula el caso de los trabajadores menores de 18 años: el descanso debe ser, como mínimo, de 30 minutos cuando la jornada continuada supere las cuatro horas y media. Estos son los mínimos y límites que recoge la norma:
| Situación | Mínimo o límite | Clave |
|---|---|---|
| Jornada de más de 6 horas | 15 minutos | Descanso dentro del turno |
| Menores de 18 con jornada continuada de más de 4,5 horas | 30 minutos | Descanso reforzado |
| Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente | 12 horas | Descanso entre jornadas |
| Trabajo efectivo máximo al día (general) | 9 horas | Tope diario |
| Trabajo efectivo máximo al día (menores de 18) | 8 horas | Tope diario menor |
El descanso se considera tiempo de trabajo efectivo únicamente cuando así lo determine el convenio colectivo o el contrato de trabajo. Puede contar como trabajo, pero depende de lo pactado. Para comprobarlo, revisa lo que te aplica por escrito:
- Consulta tu convenio colectivo en el apartado de jornada y descansos.
- Revisa tu contrato por si incluye el cómputo del descanso.
- Comprueba la duración real del descanso y si se respeta el mínimo de 15 minutos.
- Si hay una distribución distinta de la jornada, verifica si existe acuerdo con la representación de los trabajadores.
De ahí que dos personas con la misma pausa puedan tenerla contada de forma distinta.
Descanso entre jornadas y horas máximas diarias que establece el Estatuto
La norma también exige un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente. Este periodo es obligatorio y no puede reducirse, salvo en los casos excepcionales previstos legalmente.
Además, el trabajo efectivo al día no puede exceder de 9 horas, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otra distribución, respetando siempre el descanso entre jornadas. En el caso de los menores de 18 años, la jornada diaria no puede superar las 8 horas. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras noticias laborales.








