La prórroga publicada por el Gobierno mantiene las deducciones del IRPF por obras de mejora energética. El ahorro puede ir de 1.000 a 3.000 euros al año, según el tipo de reforma y el objetivo conseguido.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge el Real Decreto-ley 16/2025, que modifica la Ley del IRPF para extender estas deducciones por eficiencia energética: se podrán aplicar a obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026, y hasta finales de 2027 cuando se trate de edificios residenciales completos.
Quiénes pueden aplicar la deducción del IRPF por obras de eficiencia energética
La norma mantiene dos requisitos básicos. Primero, que la actuación se haga en la vivienda habitual o en una vivienda destinada al alquiler. Segundo, que la mejora energética sea real y esté acreditada, no vale con estimaciones. Para demostrarlo, se exige documentación concreta: dos certificados de eficiencia energética, uno previo al inicio de las obras y otro posterior, expedido por un técnico competente tras la finalización.
La prórroga evita que la medida “venza hoy” y amplía el periodo con derecho a deducción. En el caso de obras individuales, la fecha está en el certificado final: deberá expedirse antes del 1 de enero de 2027. Además, la extensión llega más lejos cuando hablamos de edificios residenciales completos: las obras podrán realizarse hasta finales de 2027 para seguir teniendo beneficio fiscal.
Cuánto puedes deducirte en la Renta 2026 según el tipo de reforma
La deducción no es una cantidad fija: se calcula según el ahorro energético alcanzado y el tipo de inmueble. Para que se vea claro, estas son las cuantías máximas indicadas:
| Tipo de obra | Objetivo energético | Base máxima (inversión) | Deducción máxima (ahorro en Renta) |
|---|---|---|---|
| Pequeñas reformas (individual) | Reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración | 5.000 € | 1.000 € (20%) |
| Mejora de consumo (individual) | Reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejorar a clase A o B | 7.500 € | 3.000 € (40%) |
| Rehabilitación de edificio (comunidad) | Reducir un 30% el consumo o alcanzar clase A o B | 5.000 €/año (total 15.000 €) | 3.000 €/año (60%) |
Además, si la obra es muy costosa, el exceso que no puedas deducirte en 2026 podrás aplicarlo en los cuatro ejercicios siguientes, hasta un límite acumulado de 15.000 euros de base, lo que permite una deducción total de hasta 9.000 euros repartida en varios años.
La letra pequeña del BOE sobre pagos, calderas y cómo justificar todo
Aquí conviene ir con ojo, porque el BOE incluye una condición importante: “en ningún caso darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal”. Para no perder el derecho a deducción, conviene tener presente lo siguiente:
- Los pagos deben hacerse por tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
- Debes conservar los dos certificados de eficiencia energética (antes y después de la obra).
- No son deducibles los costes de instalar calderas de combustibles fósiles (gas o gasóleo).
Imagina un propietario que participa en la rehabilitación de la fachada de su edificio en 2026, con una derrama de 5.000 euros. Si la comunidad logra el ahorro exigido del 30% y queda certificado por el técnico, aplicará el 60% sobre lo pagado y restará 3.000 euros en su declaración de la Renta de la cuota íntegra.
¿Y si su derrama fuera de 12.000 euros? En 2026 se deduciría el máximo anual (3.000 euros sobre una base de 5.000) y dejaría el resto de inversión pendiente para las declaraciones de los años siguientes, usando el mecanismo de diferimiento hasta completar la base total de 15.000 euros. Conoce otras deducciones disponibles accediendo a nuestra sección de prestaciones.








