Comunidad de Madrid: así puedes deducirte gastos de escolaridad, idiomas y uniforme en el IRPF

Fecha de publicación: 28 de enero de 2026 a las 19:19
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Material escolar y mochilas utilizados para deducir gastos educativos en el IRPF de la Comunidad de Madrid

La deducción por gastos educativos en la Comunidad de Madrid permite rebajar la cuota del IRPF por determinados pagos de escolaridad, enseñanza de idiomas y vestuario de uso exclusivo escolar, siempre que se cumplan los requisitos.

La normativa se recoge en los arts. 11 y 18.2 y 4.d) del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. Esta deducción está pensada para familias con hijos o descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes y que hayan generado estos gastos durante el período impositivo.

Qué gastos educativos permiten aplicar esta deducción en Madrid y cuánto desgrava

La Comunidad de Madrid fija distintos porcentajes según el tipo de gasto. Para que sepas a qué atenerte, aquí va el resumen:

Concepto deduciblePorcentaje de deducciónQué gasto sirve de baseDetalle relevante
Escolaridad15%Cantidades satisfechas por “escolaridad” (segundo ciclo de Infantil, ESO y FP Básica)En centros públicos y concertados la enseñanza debe ser gratuita; los gastos de escolaridad solo pueden existir en privados no concertados
Enseñanza de idiomas15%Gastos de idiomas en supuestos concretosVálido si es régimen especial en centros oficiales de idiomas o como actividad extraescolar en condiciones específicas
Vestuario escolar exclusivo5%Prendas o calzado exigidos o autorizados por el centroAbarca todo el vestuario requerido por el centro educativo

Para primer ciclo de Educación Infantil, la base de deducción se limita exclusivamente a cantidades satisfechas por escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración.

Cómo se calcula la base de la deducción y qué gastos no entran nunca

La base de deducción, con carácter general, se forma con las cantidades pagadas por los conceptos señalados (escolaridad, idiomas en los supuestos permitidos y vestuario escolar exclusivo). Además, hay reglas que conviene tener presentes porque cambian el resultado final.

Por un lado, la base se minorará en el importe de becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran total o parcialmente esos gastos. Por otro lado, hay gastos que quedan fuera, aunque estén relacionados con el colegio. En concreto:

  • No se pueden deducir comedor, transporte u otros cargos del centro que no correspondan con la enseñanza.
  • Tampoco son deducibles los gastos por libros de texto.
  • No resultan deducibles los gastos satisfechos por educación en el extranjero, ya que solo son deducibles los de estudios en España en las etapas indicadas.
  • No se deducen los gastos de campamentos de verano (en España o en el extranjero) para aprender idiomas, al no considerarse “actividad extraescolar” en período lectivo.
  • Si el contribuyente ha percibido una retribución en especie por la escolarización del descendiente y esta está exenta en IRPF, no se computa como gasto efectivo para incluirla en la base.

Y un apunte más: la deducción madrileña por gastos educativos es compatible con el incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados de la deducción estatal de maternidad, respecto del mismo descendiente.

Requisitos de renta, convivencia y unidad familiar para aplicar la deducción

Para aplicar esta deducción, los gastos deben corresponder a hijos o descendientes que den derecho al mínimo por descendientes (Ley del IRPF) y haberse originado durante el período impositivo.

Además, se exige un límite de renta: la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente y del resto de miembros de su unidad familiar (suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración) no puede superar la cantidad resultante de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de esa unidad familiar. A efectos del límite, se tiene en cuenta la base imponible agregada de la unidad familiar, exista o no obligación de declarar, y si se tributa de forma conjunta se atiende a la base imponible de esa declaración.

Por último, solo tienen derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con los hijos o descendientes escolarizados. Si el menor convive con ambos progenitores o ascendientes y se opta por tributación individual, la deducción se prorratea por partes iguales. Accede a nuestra sección de trámites para conocer otras deducciones tributarias.

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