La deducción por gastos educativos en la Comunidad de Madrid permite rebajar la cuota del IRPF por determinados pagos de escolaridad, enseñanza de idiomas y vestuario de uso exclusivo escolar, siempre que se cumplan los requisitos.
La normativa se recoge en los arts. 11 y 18.2 y 4.d) del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. Esta deducción está pensada para familias con hijos o descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes y que hayan generado estos gastos durante el período impositivo.
Qué gastos educativos permiten aplicar esta deducción en Madrid y cuánto desgrava
La Comunidad de Madrid fija distintos porcentajes según el tipo de gasto. Para que sepas a qué atenerte, aquí va el resumen:
| Concepto deducible | Porcentaje de deducción | Qué gasto sirve de base | Detalle relevante |
|---|---|---|---|
| Escolaridad | 15% | Cantidades satisfechas por “escolaridad” (segundo ciclo de Infantil, ESO y FP Básica) | En centros públicos y concertados la enseñanza debe ser gratuita; los gastos de escolaridad solo pueden existir en privados no concertados |
| Enseñanza de idiomas | 15% | Gastos de idiomas en supuestos concretos | Válido si es régimen especial en centros oficiales de idiomas o como actividad extraescolar en condiciones específicas |
| Vestuario escolar exclusivo | 5% | Prendas o calzado exigidos o autorizados por el centro | Abarca todo el vestuario requerido por el centro educativo |
Para primer ciclo de Educación Infantil, la base de deducción se limita exclusivamente a cantidades satisfechas por escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración.
Cómo se calcula la base de la deducción y qué gastos no entran nunca
La base de deducción, con carácter general, se forma con las cantidades pagadas por los conceptos señalados (escolaridad, idiomas en los supuestos permitidos y vestuario escolar exclusivo). Además, hay reglas que conviene tener presentes porque cambian el resultado final.
Por un lado, la base se minorará en el importe de becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran total o parcialmente esos gastos. Por otro lado, hay gastos que quedan fuera, aunque estén relacionados con el colegio. En concreto:
- No se pueden deducir comedor, transporte u otros cargos del centro que no correspondan con la enseñanza.
- Tampoco son deducibles los gastos por libros de texto.
- No resultan deducibles los gastos satisfechos por educación en el extranjero, ya que solo son deducibles los de estudios en España en las etapas indicadas.
- No se deducen los gastos de campamentos de verano (en España o en el extranjero) para aprender idiomas, al no considerarse “actividad extraescolar” en período lectivo.
- Si el contribuyente ha percibido una retribución en especie por la escolarización del descendiente y esta está exenta en IRPF, no se computa como gasto efectivo para incluirla en la base.
Y un apunte más: la deducción madrileña por gastos educativos es compatible con el incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados de la deducción estatal de maternidad, respecto del mismo descendiente.
Requisitos de renta, convivencia y unidad familiar para aplicar la deducción
Para aplicar esta deducción, los gastos deben corresponder a hijos o descendientes que den derecho al mínimo por descendientes (Ley del IRPF) y haberse originado durante el período impositivo.
Además, se exige un límite de renta: la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente y del resto de miembros de su unidad familiar (suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración) no puede superar la cantidad resultante de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de esa unidad familiar. A efectos del límite, se tiene en cuenta la base imponible agregada de la unidad familiar, exista o no obligación de declarar, y si se tributa de forma conjunta se atiende a la base imponible de esa declaración.
Por último, solo tienen derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con los hijos o descendientes escolarizados. Si el menor convive con ambos progenitores o ascendientes y se opta por tributación individual, la deducción se prorratea por partes iguales. Accede a nuestra sección de trámites para conocer otras deducciones tributarias.








