La Renta Mínima de Inserción o RMI de la Comunidad de Madrid, es una ayuda económica formada por un pago mensual de hasta 965 euros y un complemento variable. Dicha prestación, es un instrumento destinado a garantizar el acceso de la ciudadanía con apoyos para la inserción social y laboral. En este sentido, va dirigida a personas residentes en la región madrileña para satisfacer las necesidades básicas cuando no existen ingresos suficientes del trabajo u otras prestaciones. Además, para ser perceptor de esta ayuda es necesario que cuente con los requisitos establecidos.
Requisitos para recibir la RMI en la Comunidad de Madrid
Todas aquellas personas de la Comunidad de Madrid que quieran solicitar la Renta Mínina de Inserción deben tener un perfil para ser beneficiario. Por ello, los requisitos que tienen que cumplir las personas que quieran solicitar la Renta Mínima de Inserción (RMI) son los siguientes:
- Ser residente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios, manteniendo una residencia efectiva y continua en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente previo a la solicitud.
- Contar con una edad superior a 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud. También pueden aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
- Tener una edad inferior a 25 o superior a 65 y estar a cargo de menores o personas con discapacidad (con un grado igual o superior al 45%).
- Hallarse en el rango de edad de 18 a 25 años y cumplir con alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber estado bajo tutela de la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad.
- Experimentar orfandad absoluta.
- Enfrentar una situación de grave exclusión social.
- Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de género.
- Participar en un programa de inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
- Tener más de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de la prestación mensual básica de Renta Mínima, siempre que:
- Se trate de una persona que viva sola o sea parte de una unidad de convivencia donde nadie pueda ser titular de la prestación.
- Haya recibido una resolución expresa de denegación de la pensión de jubilación no contributiva por no cumplir con los períodos de residencia legal previa en territorio español.
- Formar una unidad de convivencia con al menos 6 meses de antelación.
- No disponer de recursos económicos suficientes para satisfacer las necesidades básicas de la vida.
- Haber solicitado previamente a las entidades correspondientes, antes de la solicitud de renta mínima de inserción, las pensiones y prestaciones a las que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar podrían tener derecho.
- Contar con la matrícula de los menores que integran la unidad de convivencia y que se encuentran en edad de enseñanza obligatoria.
- Comprometerse a formalizar el programa individual de inserción y participar activamente.
Cuáles son las cuantías establecidas para la RMI
Como mencionamos anteriormente, se trata de una paga mensual y sin pagas extraordinarias. Además, si careces de otras rentas, no estás obligado a la declaración del IRPF. Las personas que perciban la Renta Mínima de Inserción recibirán un importe que puede variar según el n.º de miembros y de las fuentes de ingresos. En este sentido, podemos diferenciar las siguientes cuantías:
- Una persona sola: 469,93 € al mes.
- Dos personas: 587,41 €.
- Tres personas: 662,52 €.
- Límite de ingresos: 965 €.
Cuando la unidad de convivencia tenga ingresos, estos se deducirán de la RMI, resultando la diferencia que resulte el importe que recibirás al mes. En el caso de convivir varias familias beneficiarias, se aplicará un coeficiente reductor.
Cómo solicitar la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid
Las personas que quieran solicitar la RMI en Madrid, deben acudir, como forma preferentemente, al centro municipal de servicios sociales correspondiente al domicilio de la persona (cita previa). Es posible presentar la solicitud en el registro de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social en la C/ O’Donnell, 50). También, es posible hacerlo de forma telemática, para lo que se necesita el sistema IDentifica, DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve Pin, móvil o permanente. No obstante, es posible presentarla en cualquier centro de servicios sociales.
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