¿Tú o algún familiar, tenéis dificultades para poder realizar las actividades diarias con normalidad? Si algún miembro de tu familia se encuentra en esa situación, desde Madridinforma te ayudamos a solicitar el reconocimiento de Dependencia en la Comunidad de Madrid. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, es la normativa que reconoce “el carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria”.
En nuestra comunidad, el organismo que se encarga de tramitar las solicitudes es la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, que pertenece a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Tener reconocida la dependencia conlleva ser beneficiario de ayudas económicas o servicios, a continuación te contamos cómo puedes realizar este trámite.
¿Qué requisitos debo reunir para solicitar el reconocimiento de Dependencia en la Comunidad de Madrid?
Como ya hemos visto en el apartado anterior, el paso previo para beneficiarse de las distintas ayudas económicas y servicios que faciliten el día a día a la persona dependientes, es precisamente, que la administración pública, en este caso la Comunidad de Madrid, efectúe previamente el correspondiente reconocimiento de Dependencia de la persona afectada. Por este motivo, es importante que conozcas los principales requisitos para la realizar este trámite:
- Ser español o persona extranjera que haya vivido 5 años (al menos los dos últimos de forma permanente) legalmente en España.
- En el caso de menores de 5 años, los padres o tutores deben vivir legalmente en España.
- Residir en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud.
Documentación necesaria
Para la correcta tramitación ante el órgano gestor de la Comunidad de Madrid, la persona a la que se pretende reconocer el estado de Dependencia, necesita demostrar que se encuentra dentro de alguno de los supuesto descritos anteriormente, para ello deberá aportar la siguiente documentación junto a la solicitud:
- Certificado de empadronamiento, que acredite que el solicitante ha residido al menos cinco años en España.
- En el caso de extranjeros no comunitarios certificado del Ministerio del Interior, que pruebe que el solicitante tiene residencia legal en España.
- Informe social que deben redactar los Servicios Sociales Municipales.
- Tener reconocido un grado de discapacidad, mediante documento de órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Declaración del Impuesto sobre Patrimonio, si estuviera obligado.
- Documento bancario que indique que el solicitante es el titular de la cuenta.
Después de entregar la solicitud junto a la documentación requerida, la Dirección de Atención a la Dependencia y al Mayor, contactará con el solicitante o con su representante para fijar una cita en la que se efectuará la valoración de la Dependencia. A continuación, te explicamos cuales son las vías que tienes a tu disposición, para formalizar correctamente tu solicitud.
¿Cómo puedo tramitar la solicitud?
Solicitar el reconocimiento de Dependencia en la Comunidad de Madrid, es muy sencillo, te vamos a explicar cómo puedes hacerlo paso a paso. El trámite de este procedimiento puedes realizarlo de manera telemática o también de manera presencial. Seguidamente, desde Madridinforma, te contamos cómo puedes hacerlo:
- De forma telemática: entra en TRAMITAR, descarga el formulario y rellénalo, adjunta la documentación necesaria y accede al registro electrónico. Recuerda que si eliges esta opción necesitas tener Certificado Electrónico/DNIe y estar dado de alta en el servicio NOTE para recibir las notificaciones.
- De forma presencial a través de estas vías:
- Los Servicios Sociales del Ayuntamiento dónde esté empadronado el solicitante.
- En los lugares habilitados para ello de la Comunidad de Madrid.
El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia concluye con una resolución única. En la misma, se “determina el grado de dependencia obtenido y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se dicta el recurso más adecuado” a las necesidades del/la solicitante.
Consulta otros trámites y prestaciones a través de nuestra plataforma Madridinforma, dónde venimos publicando de manera continuada información de interés para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. No olvides compartir esta noticia con aquellas personas a las que consideres que les pueda venir bien recibir esta información.