Cobertura estatal contra impagos de alquiler: los arrendadores podrán reclamar el 100% desde el 14 de diciembre

Fecha de publicación: 19 de diciembre de 2025 a las 07:31
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Representante institucional durante una comparecencia sobre la cobertura estatal de impagos de alquiler.

La ayuda estatal, gestionada por las comunidades autónomas, protege a los arrendadores frente a impagos de alquiler.

Las Ayudas de Cobertura Estatal de Impagos de Alquiler para Jóvenes y Colectivos Vulnerables 2025 arrancan el 14/12/2025 y estarán vigentes hasta el 31/12/2028. La cobertura puede alcanzar el 100% de rentas, suministros, daños acreditados y, si se elige, la prima del seguro de impago. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana impulsa esta medida de ámbito estatal y la gestión se canaliza a través de las comunidades autónomas.

Qué es la cobertura estatal de impagos de alquiler 2025, cómo funciona y cuál es su cuantía

El objetivo es facilitar el acceso al alquiler de vivienda habitual y permanente para jóvenes y colectivos vulnerables, ofreciendo a los arrendadores un sistema de cobertura ante impagos. Cada comunidad autónoma puede aplicarla mediante un aval público gratuito, un seguro de impago subvencionado al 100%, una subvención directa para rentas, daños y suministros, u otro mecanismo aprobado por la administración autonómica. La cobertura se aplica a contratos vigentes desde el 30/01/2025 y se mantiene hasta que el arrendador recupere la posesión de la vivienda.

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas arrendadoras de viviendas afectadas por impagos de rentas, suministros o daños causados por el inquilino. Eso sí, debe tratarse de un contrato destinado a residencia habitual y permanente.

Antes de iniciar el trámite, revisa los requisitos:

  • Ser persona arrendadora de una vivienda con contrato vigente desde el 30/01/2025 en adelante.
  • Que el contrato de arrendamiento esté destinado a residencia habitual y permanente.
  • Que el inquilino sea joven o pertenezca a un colectivo en situación de vulnerabilidad.
  • Acreditar los impagos y daños sufridos mediante certificado del órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Respecto a la cuantía, se plantea como cobertura total de los conceptos reconocidos. Este es el resumen:

ConceptoCobertura prevista
Rentas impagadas100%
Suministros impagados100%
Daños acreditados en la vivienda100%
Prima del seguro de impago (si se elige esta modalidad)100%

No se subvencionan pagos duplicados para el mismo concepto, ni daños o impagos que no estén vinculados al contrato de vivienda habitual y permanente.

Cómo solicitar la cobertura por impago y qué documentos exigen

Aunque la medida es estatal, la tramitación depende de cada comunidad autónoma. Por eso, el procedimiento (online o presencial) y el plazo máximo de resolución serán los que marque su normativa.

La solicitud se presentará por el canal habilitado por la comunidad autónoma o en los registros y oficinas indicados para la vía presencial. Se exige aportar: el certificado del órgano competente de la comunidad autónoma que acredite impagos, daños o primas pagadas; la documentación del contrato en vigor desde el 30/01/2025; y los justificantes de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Además, esta cobertura es incompatible con ayudas duplicadas para el mismo fin. Si quieres conocer más ayudas estatales activas, entra en nuestra sección de prestaciones.

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