Cuando un trabajador está de baja, la empresa no puede fundamentar el despido en esa incapacidad temporal. La reforma introducida por el Real Decreto-ley 4/2020 cerró la puerta al antiguo despido por faltas de asistencia del artículo 52.d). Aun así, el contrato puede extinguirse durante la baja si existen otras causas legales.
Cómo queda el Estatuto de los Trabajadores tras derogar el artículo 52.d)
Durante años, el Estatuto permitió el despido objetivo por absentismo, incluso con ausencias justificadas, al superar ciertos porcentajes. Esa posibilidad desapareció definitivamente en febrero de 2020 con la derogación del 52.d). Desde entonces, la incapacidad temporal no es causa de despido por sí misma. Si el origen real del cese es la enfermedad, los tribunales pueden declararlo nulo, con readmisión y abono de salarios de tramitación.
La ley sí admite la extinción cuando concurren motivos ajenos a la baja. Entre ellos, las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, tanto en despidos objetivos individuales como en expedientes de regulación de empleo. También cabe el despido disciplinario por conductas graves, como desobediencia, transgresión de la buena fe contractual o una reducción voluntaria y sostenida del rendimiento. Además, se prevé la ineptitud sobrevenida (si la limitación impide el desempeño y no hay posibilidad de reubicación) y el cierre definitivo de la empresa.
La redacción vigente es clara: la enfermedad no puede figurar como causa en la carta de despido. Si la empresa lo hiciera, el trabajador puede reclamar y el juez tendría base para declarar la nulidad, con la consiguiente readmisión y salarios de tramitación. Los tribunales han anulado ceses en los que se pretendía enmascarar como objetivas decisiones que, en realidad, respondían a la situación de incapacidad temporal. En este sentido, la jurisprudencia protege frente a ceses discriminatorios y, a la vez, reconoce la facultad empresarial de aplicar las reglas generales de extinción cuando la causa esté justificada.
Efectos del Real Decreto-ley 4/2020 tanto para empresas como a trabajadores
La Seguridad Social gestiona las bajas médicas y, durante ese periodo, el trabajador mantiene ciertos derechos, como los relativos a vacaciones, que pueden consultarse en el citado artículo de COPE. En paralelo, el absentismo laboral, a veces vinculado a bajas médicas, genera debate económico. En un audio de COPE se analiza que las ausencias suponen un lastre millonario para el sistema y para las empresas, sin que ello desdibuje la protección legal del trabajador.
Dado lo anterior, la conclusión es nítida: estar de baja no es un motivo para perder el empleo, pero tampoco supone un escudo total. La clave reside en la causa real del despido. Por este motivo, las empresas deben fundamentar el cese en motivos válidos y ajenos a la enfermedad, y redactar la carta sin aludir a la baja. Y los trabajadores, si perciben que el origen del despido es su incapacidad temporal, disponen de argumentos para reclamar la nulidad y su readmisión. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otros artículos laborales de interés.