Cámaras en un proceso selectivo: el TSJ de Cantabria valida la grabación, pero anula el despido por “caducidad”

Fecha de publicación: 6 de enero de 2026 a las 10:37
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Cámara de videovigilancia utilizada para controlar un proceso selectivo en un entorno laboral

El TSJ de Cantabria avala la videovigilancia por su finalidad de control y por contar con cartelería previa, pero declara la improcedencia del despido por un defecto formal: el expediente disciplinario se alargó más de un año.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJ cántabro) ha resuelto un caso con doble lectura. Por un lado, considera ajustada la instalación de cámaras para controlar un proceso selectivo de acceso de personal a la Administración. Por otro, tumba el despido al apreciar la “caducidad” del expediente.

¿Qué dice el TSJ sobre la videovigilancia en este juicio?

Según recoge la resolución, la empresa (o entidad) implantó un sistema de cámaras para controlar el desarrollo de un proceso selectivo de acceso de personal a la Administración. La instalación no se hizo de forma oculta. La sentencia destaca que existía cartelería previa anunciando la medida, un elemento que cobra relevancia cuando se debate si la grabación puede afectar a derechos básicos de las personas.

A partir de ahí, el conflicto terminó judicializándose, con un resultado final que no depende tanto del contenido de las imágenes como del modo en que se tramitó el expediente disciplinario.

La discusión, como era previsible, se movió en el terreno de los derechos fundamentales: intimidad, dignidad y protección de datos. En este tipo de casos, no solo importa que existan cámaras, sino el motivo y la forma en que se utilizan.

En este sentido, el TSJ cántabro analiza el “para qué” y el “cómo” de la medida. Y concluye que, en el contexto descrito, no hay vulneración de derechos. El tribunal entiende que la grabación estaba justificada, era idónea para la finalidad perseguida, necesaria y equilibrada/proporcionada.

Y aquí llega el giro del caso. Aun con las cámaras “aprobadas”, la sentencia no confirma el despido en términos laborales. El TSJ de Cantabria declara la improcedencia, no por el fondo del asunto, sino por un motivo formal que resulta determinante: el procedimiento disciplinario se habría prolongado más de un año, superando el plazo máximo, lo que conlleva su caducidad.

Dado lo anterior, el despido cae por defecto de tramitación, pese a que el tribunal no asume el planteamiento de que la videovigilancia fuera ilícita.

Qué implica esta sentencia para expedientes disciplinarios y políticas internas de control

La resolución nos dice que incluso cuando una medida de control supera el análisis judicial y se considera válida, el resultado final puede depender de la forma en que la empresa gestione los tiempos y las garantías del procedimiento disciplinario.

Por este motivo, el caso subraya la trascendencia de los aspectos formales. Un expediente que excede el plazo máximo puede acabar anulando la decisión empresarial, aunque el elemento probatorio (en este caso, la grabación) no sea cuestionado por el tribunal. Si estás en medio de una trifulca laboral, entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias que puedan serte de ayuda.

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Carlos Moya Pérez

Licenciado en Sociología, con amplia experiencia en redacción de contenidos. Especializado en formación y noticias de actualidad, siendo la cultura mi principal foco de escritura. Experto en temas relacionados con el SEPE, Seguridad Social y trámites burocráticos. También me gusta escribir sobre estilo de vida donde hablo sobre nuevos productos de empresas como Mercadona, Lidl o Decathlon entre otras.

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