La jubilación demorada gana terreno y mejora la cuantía de la pensión. Con la última reforma (Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril), se refuerzan las bonificaciones y la compatibilidad con el trabajo. En septiembre, las jubilaciones demoradas son ya el 11,2% de las nuevas altas, frente al 4,8% de 2019. Esta tendencia empuja la edad media de jubilación a 65,3 años y eleva la pensión media un 4,3% en un año, hasta 1.510,10 euros al mes en octubre.
Cómo solicitar los incentivos por demorar la edad legal de jubilación
¿Quién puede beneficiarse y bajo qué condiciones? Para acceder a los incentivos, hay que jubilarse por encima de la edad legal ordinaria, que en 2025 se sitúa en 66 años y 8 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses. Además, se exige un mínimo de 15 años cotizados al alcanzar esa edad, con al menos dos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
Los complementos por demorar varían según el tiempo adicional trabajado y se eligen en el momento del acceso a la pensión. En primer lugar, puede optarse por un porcentaje adicional del 4% sobre la base reguladora por cada año completo de demora. Desde el segundo año, se suma un 2% extra por cada periodo de seis meses. Este incremento se abona en 14 pagas.
En segundo lugar, existe un pago único a tanto alzado en función de la pensión y del periodo cotizado. En 2022 las cuantías iban de 4.700 a 12.060 euros anuales, con un 10% adicional para carreras superiores a 44 años y 6 meses. Por último, la fórmula mixta para demoras de entre 2 y 10 años combina un aumento del 2% por año y un 1% por cada seis meses, más la mitad del importe que correspondería si se eligiera el pago único.
Jubilación activa y nueva jubilación reversible: porcentajes, plazos, pensión y condiciones
La última reforma introduce la jubilación activa, que permite compatibilizar trabajo y pensión y es compatible con los incentivos de demora. Cada año aumenta el porcentaje de pensión cobrable hasta llegar al 100%:
| Años en jubilación activa | Porcentaje de pensión cobrable |
|---|---|
| 1 año | 45% |
| 2 años | 55% |
| 3 años | 65% |
| 4 años | 80% |
| 5 años o más | 100% |
Además, el Gobierno ha presentado a los agentes sociales un borrador para transformar la jubilación flexible en “jubilación reversible”. Prevé bonificaciones adicionales del 20% sobre la pensión si se trabaja entre el 60% y el 80% de la jornada, y del 10% si la reducción está entre el 40% y el 60%. Estas mejoras se aplicarían seis meses después de acceder a la jubilación.
También se abre la posibilidad de trabajar a jornada completa, renunciando temporalmente a la pensión, ya sea como asalariado o autónomo. Por ahora, no se conoce si se recalculará la base reguladora al finalizar el contrato. Accede a nuestra sección de prestaciones para conocer más noticias en materia de pensiones.









