Hacienda abre la puerta a deducir en el IRPF la cancelación de la hipoteca con el dinero de la venta de la vivienda habitual, si la compra fue anterior a 2013. El cambio, acordado por el TEAC, puede permitir reclamar los últimos cuatro años.
Quienes adquirieron su vivienda habitual con hipoteca antes de 2013 y después la vendieron están de enhorabuena: el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente de Hacienda, unifica criterio y permite incluir en la base de deducción por vivienda habitual las cantidades destinadas a cancelar el préstamo con el importe obtenido en la venta. ¿El resultado? Posibilidad de devolución y menor cuota en el IRPF.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la devolución del IRPF por hipoteca tras vender?
La resolución del TEAC pone fin a años de decisiones contradictorias y ampara a miles de contribuyentes. A partir de ahora, si la hipoteca se constituyó antes de 2013 y el dinero de la venta se usó para cancelarla, esas cantidades forman parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual. Para acceder a esta posibilidad, es imprescindible cumplir estas tres condiciones:
- Que la vivienda vendida fuera la residencia habitual.
- Que se comprase con hipoteca antes de 2013.
- Que parte del importe de la venta se destinara a cancelar la deuda pendiente.
Además, si presentas declaración conjunta con el cónyuge propietario, ambos podéis deducir hasta el doble del límite anual, aumentando el beneficio fiscal.
El régimen transitorio protege a quienes vendieron su vivienda habitual desde la eliminación de la deducción en 2013. En consecuencia, podrán solicitar la devolución de lo no aplicado en los últimos cuatro años, siempre que su derecho a reclamar no haya prescrito. ¿Hasta cuándo puedes retroceder? El límite es ese periodo de cuatro ejercicios no prescritos.
Este cambio de criterio se traduce en una deducción aplicable “a partir de ahora” para los contribuyentes que cumplan los requisitos. De ahí que resulte clave revisar las últimas declaraciones del IRPF y verificar si las cantidades destinadas a cancelar la hipoteca con la venta se incluyeron en la base de la deducción.
Importes máximos de deducción anual y posibilidades en declaración conjunta
La deducción mantiene el límite del 15% sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, lo que se traduce en hasta 1.356 euros por declaración cada año. ¿Y si haces la declaración conjunta con el cónyuge propietario? Se puede llegar hasta el doble del límite anual. A continuación, se resumen los importes concretos:
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Porcentaje de deducción en IRPF | 15% |
| Base anual máxima para aplicar la deducción | 9.040 € |
| Deducción máxima anual por declaración | 1.356 € |
| Declaración conjunta con cónyuge propietario | Hasta el doble del límite anual |
En definitiva, este criterio del TEAC favorece la recuperación de dinero para quienes vendieron su vivienda habitual y usaron el precio para cancelar la hipoteca. Eso sí, la clave es cumplir las condiciones y comprobar los últimos cuatro ejercicios no prescritos.








