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Inicio » Trámites » Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid: quedan escasos días para que puedas solicitarlo

Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid: quedan escasos días para que puedas solicitarlo

Por Madridinforma
26 de enero de 2025 a las 15:00
en Trámites
Tiempo de lectura: 4 minutos
Solicita el Bono Alquiler Joven Madrid

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Si estás pensando en solicitar el Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid, en este a artículo te contamos como podrás solicitarlo. Conocerás los diferentes requisitos que hay, y las cuantías disponibles que nos concederán si nos lo aprueban. Estamos ante una ayuda económica para personas jóvenes de hasta 35 años. Su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos. El objetivo de estas ayudas es impulsar el acceso a la vivienda y en su caso, a la emancipación de los jóvenes con rentas bajas. 

Es un medio para poder pagar el alquiler con hasta 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión. La duración de esta prestación es de 2 años en total y el plazo de la concesión es de hasta unos 6 meses. A continuación procedemos a contarte los requisitos necesarios para poder optar a este interesante bono social.

Requisitos para solicitar el Bono Alquiler Joven

Para poder optar al bono de alquiler joven de la Comunidad de Madrid debemos cumplir con los siguientes requisitos que os contamos a continuación: 

  • Poseer la nacionalidad española y residencia legal en España
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento, de vivienda conforme a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), de cesión, de uso o de habitación.
  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente 
  • Disponer de al menos una fuente regular de ingresos uno superar los topes que establece la normativa reguladora. 
  • No ser propietario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes. 
  • No ser socio o, participe del arrendador, ni el arrendatario, ni los convivientes. 
  • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda. 
  • Que la vivienda objeto, del contrato, lo sea por una renta igual o inferior a 600/300 euros mensuales. En determinados municipios establecidos en las bases, de la convocatoria, este límite aumenta hasta los 900/450 euros al mes.

¿Cómo solicitar esta prestación?

La solicitud se podrá presentar desde el día 3 de febrero de 2025 y se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión. 

  • Hay que presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación y entregara la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos. 
  • Se verifica la documentación y el cumplimiento de los requisitos. 
  • Habrá un plazo de subsanación de deficiencias en el plazo de 10 días hábiles: Si no se subsana nada, se entiende que desestimamos la solicitud. 
  • Por último, se produce la resolución estimatoria, denegatoria o de desistimiento: En el caso de que sea estimatoria, el Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los recibos del pago del alquiler.

¿De qué manera recibiré el Bono Alquiler Joven?

En el primer pago del Bono Alquiler Joven, se incluirán las mensualidades justificadas con los recibos aportados con la solicitud. Para los siguientes pagos se ha establecido un calendario de presentación de pagos con carácter semestral. El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concesión directa, por lo que el orden de prelación será el de la presentación de la misma, considerando dicha fecha, el momento en que la solicitud se haya subsanado, si hubiese sido necesario y se procederá a su concesión en función del presupuesto disponible.

En cuanto a las causas de extinción o suspensión de la ayuda, estarían las siguientes: la propia renuncia del solicitante, el cumplimiento del plazo, resolución del contrato por cualquier causa y no comunicar cualquier modificación de las condiciones que pudiera afectar al reconocimiento de la ayuda. En relación con los criterios del reintegro de la prestación estarían: La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darían lugar a la revocación de la misma. 

Ahora que ya sabes cómo solicitar la ayuda del Bono Alquiler Joven, te animamos a que consultes otros trámites parecidos en la sección de trámites de nuestro periódico digital especializado de la Comunidad de Madrid. 

Etiqueta Trámites

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