El Ayuntamiento de Madrid ofrece un servicio de asistencia a domicilio y teleasistencia, a los ciudadanos que así lo soliciten. Es un servicio social de apoyo personalizado que, gracias a un avanzado sistema de comunicación informatizado, permite prestar una atención telefónica permanente, las 24 horas, los 365 días del año, a personas mayores de 65 años y aquellas que se encuentran en situación de dependencia, empadronadas en la ciudad de Madrid.
Estos son los requisitos necesarios para tramitar el servicio de teleasistencia en Madrid
El servicio de teleasistencia que ofrece el Ayuntamiento de Madrid consiste en la instalación de un terminal en el domicilio, el cual habilita la comunicación con el Centro de Atención de llamadas. Esto se complementa con una pulsera o reloj, que al ser pulsado por el usuario, envía una señal que sirve para prevenir y detectar a tiempo situaciones de riesgo. Estos son los usuarios que pueden hacer uso de este servicio asistencial:
- Mayores de 65 años, especialmente si superan los 80.
- Personas con 18 años dependientes, incluidas en un programa individualizado de atención (PIA).
- Con más de 18 años, en situación de aislamiento severo, a consecuencia de padecer una enfermedad grave incapacitante.
El servicio tiene una cuota única por domicilio que se paga antes del día 10 de cada mes. El importe a pagar, se establece según el indicador del RMPC (Renta Mensual Per Cápita). Pudiendo ser a coste cero, o en mensualidades de 6, 9 o 12 euros, según los ingresos del solicitante.
Así se tramita este servicio de forma telemática
Para tramitar el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, solo se necesita que la persona solicitante viva en la ciudad de Madrid y que tenga capacidad, o la persona con la que conviva, para realizar un uso adecuado del servicio. Se puede tramitar a través de cualquiera de estas vías:
- De forma telemática pulsando el botón “Tramitar en línea”, aunque para ello hay que tener identificación y firma electrónica.
- Presencialmente, acudiendo a cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC).
- En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR).
- Llamando al teléfono 010 solo en el caso de mayores de 65 años que vivan solos.
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