Las obligaciones tributarias de Hacienda es algo que no deja escapar a nadie de pagar los impuestos. En este caso, hacemos referencia a un comunicado de la Agencia Tributaria, donde se avisa a las personas que tengan en propiedad un piso o casa. Hay que tener mucho cuidado en no tener deudas con Hacienda y pagar todos los impuestos, como obligaciones fiscales que son. En este sentido, la AEAT explica que a la hora de vender una vivienda hay que pagar 3 impuestos por parte de los vendedores: el IBI, plusvalía y el IRPF. Bien, en esta noticia, vamos a indicar quiénes están exentos de abonar las ganancias patrimoniales en la declaración de la Renta.
Quiénes son los contribuyentes que van a estar exentos de pagar IRPF por ganancias patrimoniales
Cuando se realiza una compraventa de una vivienda, hay que tener en cuenta que el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) se paga a proporción entre comprador y vendedor según el tiempo que hayan sido propietarios. Así, por ejemplo, si se compra una vivienda el 1 de julio, corresponde al 50% cada uno. El segundo de los impuestos es la plusvalía municipal, a pagar en un tiempo de 30 días desde la venta de la vivienda, y el tercero, el IRPF, para posibles ganancias patrimoniales.
En este sentido, existe una serie de contribuyentes que se van a salvar de tener que declarar dichas ganancias patrimoniales en la declaración de la Renta. De esta manera salen beneficiados a la hora de vender una vivienda, estando exentos de tributar. Los contribuyentes que se van a beneficiar de esta ventaja, son los mayores de 65 años y personas en situación de dependencia. Otras de las personas que se pueden aprovechar de esta situación son aquellos que reinviertan el dinero de la venta de la vivienda en otra, dentro del plazo de dos años, antes o después de la operación.
Requisitos a tener en cuenta para ser beneficiario de la exención del IRPF en la compraventa de una vivienda
En cuanto a los requisitos a tener en cuenta para no tener que declarar IRPF, hay que saber que ambas viviendas, la adquirida y la vendida, tienen que ser la habitual. Además, se debe haber vivido al menos 3 años en el piso o casa vendida. En el caso de que no existan ganancias patrimoniales, no será necesario declararlo. Toda esta información se puede encontrar en el comunicado de la propia web de la Agencia Tributaria.
Otra de las situaciones donde se está exento del pago del IRPF, es con la dación en pago, donde hay que acreditar insolvencia y falta de otros bienes en la declaración de la Renta. En el caso de transmisión de la vivienda habitual con reinversión, se tiene que manifestar la voluntad y asegurarse de cumplir los requisitos necesarios para que se considere vivienda habitual.
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