Lo cierto es que pueden cobrar el subsidio para mayores de 52 años, una ayuda del SEPE, solo algunos trabajadores autónomos que cumplan una serie de requisitos específicos. De hecho, una de las causas que obstaculiza a la mayoría de los autónomos al acceso a esta prestación de 480 euros, es que no pueden demostrar una cotización por desempleo durante periodo de tiempo determinado. El motivo es que, desde hace unos años, este colectivo está obligado a cotizar por cese de actividad. Por ello, vamos a explicar cuáles son las situaciones en las que sí es posible ser beneficiario de esta prestación económica y contributiva para la jubilación.
Estos son los requisitos necesarios de los autónomos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años
En este sentido, se puede afirmar que sí es posible pedir esta prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por los autónomos. Ahora bien, se recuerda que los autónomos no pueden cotizar por desempleo, sino por cese de actividad. Por tanto, estos colectivos solo pueden cobrar el subsidio para mayores de 52 años cuando cumplan una serie de requisitos:
- Haber cotizado un mínimo de 6 años por cuenta ajena (desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad).
- Tener cotizados al menos 15 años para la jubilación por cuenta propia (un requisito que cumplen la gran mayoría de los autónomos)
No obstante, para cobrar esta prestación del SEPE, es necesario además, tener en cuenta una serie de condiciones: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo durante mínimo un mes. Luego, como su propio nombre indica, se debe tener 52 años y no tener la edad para acceder a pensiones de jubilación, contributiva o no. Otro de los factores, es no tener ingresos por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros) y demostrar las cotizaciones antes indicadas.
Cumplir con los requisitos no quiere decir que puedan acceder a esta prestación
Por último, saber que el propio SEPE indica que para tener derecho a este subsidio para mayores de 52 años en autónomos, es necesario no haber accedido anteriormente a la prestación por cese de actividad.
Como resumen, podemos decir que muy pocos autónomos de los presentes en España acumulan 6 años cotizando por el cese de actividad, es decir, que no pueden cobrar este subsidio para mayores de 52 años.
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