Ausentarse del trabajo sin avisar tras una detención acaba en despido procedente: “me han valorado mal la prueba”

Fecha de publicación: 9 de enero de 2026 a las 19:54
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Trabajador detenido escoltado por la policía mientras una carta de despido refleja una ausencia laboral sin avisar

El tribunal considera justificado el despido procedente al entender que el trabajador no informó a la empresa de su detención ni de su ausencia laboral.

Una detención puede cambiarlo todo en lo personal, pero en lo laboral la pregunta es otra: si el trabajador comunicó su situación. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Sevilla) avala el despido disciplinario tras la detención del empleado y su posterior ausencia al trabajo sin informar. El tribunal respalda la decisión empresarial al considerar determinante la falta de comunicación y al confirmar que la carta de despido cumplía los requisitos formales y describía hechos graves.

¿Por qué ha acabado en despido procedente?

Los hechos parten de una situación delicada: el trabajador fue detenido en el marco de una investigación judicial y, a partir de ahí, dejó de acudir a su puesto de trabajo. El conflicto no se centra únicamente en la ausencia, sino en cómo se produjo. En este sentido, el tribunal de instancia puso el acento en un elemento concreto: el trabajador no comunicó su situación personal a la empresa, algo que se interpretó como una especie de “dimisión tácita”.

Según el CENDOJ, apoyó el despido disciplinario en faltas muy graves con dos argumentos clásicos en este tipo de decisiones. Por un lado, la transgresión de la buena fe contractual. Por otro, la falta de asistencia al trabajo sin justificación.

Tras la decisión inicial, el trabajador recurrió en suplicación con el objetivo de que el despido se declarase improcedente. Su planteamiento, tal y como aparece reflejado, fue directo: “me han valorado mal la prueba”. El TSJ de Andalucía responde con un criterio habitual en estos procedimientos: la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia, siempre que se realice con criterios racionales. Y, en este caso, concluye que no hubo indefensión.

Además, se rechazan los intentos de revisión fáctica y la censura jurídica. Y hay un punto que suele ser decisivo: el TSJ confirma que la carta de despido cumplía los requisitos formales y describía hechos graves que justificaban la sanción.

Lo que deja la sentencia: el “silencio” también pesa en la relación laboral

El interés práctico del fallo no está en discutir si la detención “sea culpa” o “no lo sea”. Esa no es la cuestión laboral central que aborda la resolución.

La clave está en otra exigencia: el derecho del trabajo presupone una mínima lealtad comunicativa. Por este motivo, si por cualquier razón no se puede acudir al trabajo (aunque sea por una causa personal delicadísima), el punto crítico es avisar o canalizar la información.

Aquí, el TSJ avala el despido porque esa comunicación no existió. Y, como resume el propio enfoque del caso, ese “silencio” pesa como una losa. Si las sentencias laborales son de tu interés, puedes conocer otras de igual calado en nuestra sección de empleo.

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