Una nueva sentencia del Tribunal Supremo obliga a las empresas a escuchar al trabajador antes de ejecutar un despido disciplinario, modificando la doctrina vigente.
Una reciente sentencia del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo establece que las empresas deberán ofrecer una audiencia previa al trabajador antes de ejecutar un despido disciplinario, modificando la doctrina mantenida hasta ahora y sin efectos sobre las rescisiones contractuales anteriores a su publicación.
El alto tribunal introduce así un cambio relevante en la forma de extinguir los contratos por causas disciplinarias. A partir de ahora, el empleado deberá tener la oportunidad de defenderse de las acusaciones antes de que la compañía adopte la decisión definitiva de poner fin a la relación laboral.
El Tribunal Supremo fija que los despidos disciplinarios exigen una audiencia previa al trabajador
Según recoge la resolución, las empresas ya no podrán acordar despidos disciplinarios sin haber ofrecido previamente esa audiencia al trabajador afectado. El objetivo es que la persona pueda exponer su versión de los hechos y alegar lo que considere oportuno antes de que se formalice la extinción del contrato.
Hasta este pronunciamiento, cualquier compañía podía despedir a un trabajador sin celebrar este trámite previo. Con la nueva doctrina, el Tribunal Supremo da un giro a esa práctica y marca un antes y un después en la gestión de los despidos disciplinarios en el ámbito laboral.
La sentencia se articula en torno al artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en 1982 y vigente en nuestro país desde 1986. Este precepto exige, con carácter general, que el trabajador sea escuchado antes de que se adopte la decisión de despedirle.
El propio Tribunal Supremo explica el alcance del cambio al señalar: “El Tribunal modifica su propia doctrina, justificándola por los cambios hábitos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente)”.
En otro pasaje, la resolución recuerda que “El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia”.
Efectos sobre los despidos anteriores y obligaciones para las empresas a partir de ahora
Uno de los puntos clave de la sentencia es que establece un límite temporal claro. Los despidos realizados antes de la publicación de esta resolución no quedarán afectados por la nueva exigencia de audiencia previa. Es decir, no será necesario revisar las extinciones contractuales anteriores al cambio de criterio.
En cambio, desde la publicación de la sentencia, la audiencia previa pasa a ser un requisito de obligado cumplimiento para las empresas que pretendan despedir disciplinariamente a un trabajador. Solo en los supuestos en los que no pueda pedirse razonablemente al empleador quedaría excluida esta obligación, conforme al propio Convenio 158 de la OIT.
La decisión del Tribunal Supremo no solo corrige su doctrina previa, sino que también marca un nuevo marco de actuación para las compañías, que deberán adaptar sus procedimientos internos de despido para garantizar ese trámite de audiencia antes de rescindir el contrato de cualquier trabajador por causas disciplinarias. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otras novedades en materia laboral.








