Con la recuperación y aprobación de algunas de las medidas del decreto ómnibus, en un principio rechazado en el Congreso por algunos grupos parlamentarios, se recuperó la revalorización de las pensiones inicialmente planteada acorde lo hace el IPC cada año. Las pensiones contributivas lo hicieron en un 2,8%, las mínimas en un 6% y las pensiones no contributivas y el ingreso mínimo vital en un 9%.
Estos aumentos se deben a la necesidad de un ajuste de las cuantías de las pensiones a la realidad económica actual. Y es que, durante los últimos años, el escenario ha sido el de la inflación y una importante escalada de precios en los productos de consumo más básicos. Ahora, los pensionistas y receptores de estas prestaciones, verán cómo sus ingresos a final de mes son ligeramente superiores.
Pero el Gobierno también ha convalidado las condiciones de la mejora de la jubilación para adaptarse a las nuevas situaciones que se dan entre las personas que rozan o sobrepasan la edad de jubilación. El texto legislativo incluye la mejora de la regulación de la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación demorada.
Según Elma Saiz, ministra de Inclusión y Seguridad Social, ha asegurado que el objetivo de esta reforma es que los trabajadores realicen una salida del mercado laboral más progresiva y flexible, que se adapte a sus necesidades y deseos. Así quedan cada una de las jubilaciones:
Jubilación parcial
Esta modalidad de jubilación permite que una persona trabajadora pueda acceder a la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación mientras realiza un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. La pensión que recibe es menor en proporción a la reducción de su jornada. Ahora, se precisa que para poder admitir este tipo de jubilación, la empresa contrate a una persona que complete esa reducción de jornada mediante un contrato de relevo. Esta medida favorece la contratación de personas más jóvenes, así como la transmisión de conocimientos entre trabajadores.
Jubilación activa
Mediante esta fórmula, el trabajador podrá compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo al acceder a la jubilación. Con el nuevo decreto se elimina la necesidad de tener una carrera de cotización completa. Este precepto favorece principalmente a las personas que tienen una carrera de cotización intermitente que, generalmente siempre ha afectado a las mujeres por el cuidado de hijos. Esta modalidad de jubilación siempre será voluntaria y libre.
Jubilación demorada
La jubilación demorada permite a los trabajadores que lo deseen retrasar su edad de jubilación una vez han cumplido la edad ordinaria de jubilación. La nueva regulación incluye un incentivo adicional por cada seis meses de demora del momento de jubilarse a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal de jubilación. Anteriormente, este incentivo se aplicaba cada 12 meses. Los incrementos de la pensión serán del 2% cada semestre, un total de un 4% por cada año trabajado demás.
El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo también recoge mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación de los trabajadores fijos-discontinuos, recuperando el coeficiente multiplicador del 1,5 aplicable para calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación.
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