El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha advertido recientemente que los beneficiarios de prestaciones por desempleo no disfrutan de un “periodo vacacional” al uso. Así, viajar sin notificarlo puede acarrear la suspensión o incluso la extinción de la ayuda. Esta aclaración resulta especialmente relevante en temporada estival, cuando muchos desempleados valoran la posibilidad de desplazarse a otra comunidad o al extranjero para descansar unos días.
En líneas generales, la normativa actual establece que las personas en paro pueden ausentarse de su domicilio hasta 30 días al año, siempre y cuando se avise al SEPE con antelación. ¿Por qué es tan importante? Porque no informar puede considerarse un incumplimiento grave que derive en la pérdida total de la prestación. Por tanto, si planeas un viaje, conviene extremar las precauciones y realizar los trámites necesarios.
¿Cuáles son las reglas fundamentales para no perder la prestación por desempleo?
El SEPE establece distintos supuestos según la duración de la salida. Hasta 15 días, el desempleado solo debe comunicarlo mediante el formulario oficial de “comunicación de salida al extranjero” (también aplicable a salidas nacionales prolongadas). Una vez finalizada la estancia, será imprescindible presentarse de nuevo en la oficina el primer día hábil tras el regreso.
Si la ausencia se prolonga de 15 a 90 días, la prestación se suspenderá durante ese periodo, reanudándose al volver sin perder días de cobro, siempre y cuando se haya comunicado. ¿Te interesa saber más? Para estancias superiores a 90 días, la ayuda podría extinguirse definitivamente, salvo excepciones justificadas por motivos formativos o laborales.
Documentación y pasos necesarios para solicitar autorización de viaje al extranjero
El primer paso consiste en pedir cita previa con el SEPE, bien por vía telemática (a través de su sede electrónica) o de forma presencial en sus oficinas. Allí se entregará la solicitud de autorización. Una tabla sencilla puede resumir los plazos y consecuencias:
Duración del viaje | Con consecuencia |
---|---|
Hasta 15 días | Se debe informar; no se pierden días de cobro |
De 15 a 90 días | Suspensión temporal; se reanuda el cobro al volver |
Más de 90 días | Extinción de la prestación (salvo excepciones justificadas) |
En cada caso, la comunicación formal es obligatoria para evitar sanciones. De hecho, omitir este trámite puede dar lugar a inspecciones y controles periódicos que podrían detectar la ausencia injustificada.
Razones principales por las que el SEPE exige la notificación de desplazamientos
Las ayudas al desempleo se conciben como un respaldo temporal mientras el perceptor busca de forma activa un nuevo trabajo. Si alguien se ausenta sin avisar, el SEPE entiende que no cumple la disponibilidad inmediata para incorporarse al mercado laboral. De ahí que la legislación sea tan estricta, sobre todo con los viajes al extranjero, donde es más difícil regresar en un plazo breve si surge una oferta de empleo o se convoca a una formación obligatoria. Además, existe un proceso de verificación de entradas y salidas del país coordinado con la Seguridad Social. Este cruce de datos hace cada vez más complicado eludir las obligaciones legales. Por ello, los expertos recomiendan no jugársela y presentar la correspondiente solicitud antes de hacer la maleta.
En definitiva, las personas que cobren prestaciones por desempleo deben cumplir con los requisitos de notificación si desean ausentarse, sea dentro o fuera de España. Ante cualquier duda, se recomienda consultar al SEPE para conocer la documentación específica, los formularios de salida y las fechas en las que se puede viajar sin temor a sanciones. Una buena práctica adicional es revisar la sede electrónica del SEPE, donde se pueden gestionar la mayoría de trámites y obtener justificantes de autorización. Esta precaución ahorra tiempo y, sobre todo, evita riesgos que podrían suponer un duro revés económico.