Otra factura más en el buzón y, sí, esta vez es la de la basura. Desde septiembre, el Ayuntamiento de Madrid aplica la Tasa de Gestión de Residuos con un coste medio de 141 euros al año por hogar, según su propio cálculo. El recibo ha llegado con protestas vecinales y con la oposición criticando que no se tenga en cuenta la renta ni el uso turístico de las viviendas.
El equipo de José Luis Martínez-Almeida defiende que se trata de una obligación derivada de una ley estatal de 2022 y de exigencias europeas. La izquierda, por su parte, sostiene que había margen para bonificar a quien menos tiene y para penalizar los pisos turísticos.
¿Cuánto se paga y desde cuándo rige la tasa de basuras en Madrid?
Desde septiembre, los madrileños abonan 141 euros de media al año por hogar para el servicio de recogida y tratamiento de residuos, una cifra que puede subir o bajar según cada caso. La rebaja del IBI aprobada en octubre de 2024 para compensar el nuevo cargo no ha calmado las aguas, y en la oposición hablan de un “tasazo”. El Consistorio carga la responsabilidad en el Gobierno central por la Ley 7/2022.
Los datos contradicen parcialmente la acusación municipal: la legislación comunitaria no impone una tasa concreta, pero sí obliga a cumplir hitos de gestión. La directiva de 2018 fijó como objetivo alcanzar el 55% de reutilización y reciclaje de residuos urbanos en 2025. La Ley 7/2022 transpone esa directiva y obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes a cobrar un tributo que refleje el “coste real” del servicio, concediendo un margen de tres años que venció en abril.
El nuevo sistema municipal calcula la cuota sumando al valor catastral del inmueble el resultado de multiplicar la tarifa de generación (que varía por barrio) por el coeficiente de separación de desechos (indicador del grado de clasificación de residuos por barrio). Es decir, cuenta tanto lo que vale administrativamente tu vivienda como lo que “genera” tu zona y cómo separa la basura.
¿Quién paga: el propietario o el inquilino? ¿Qué bonificaciones y exenciones hay disponibles en Madrid?
Según el Ayuntamiento, la tasa se reclamará al propietario del inmueble, que podrá repercutirla en el inquilino. Eso sí, esa posibilidad se limita a contratos firmados después de la entrada en vigor de la ordenanza.
La ordenanza contempla una reducción del 100% para quienes sean beneficiarios a 1 de enero del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid. Es imprescindible estar empadronado en el inmueble para el que se solicita la reducción. Las familias numerosas pueden obtener una rebaja mínima del 10% y máxima del 90%. El porcentaje concreto depende del valor catastral de la vivienda y de la categoría de familia numerosa. A continuación mostramos las claves para saber si puedes reducir el coste:
- Confirma quién debe pagar en tu caso: el Ayuntamiento reclamará la tasa al propietario; solo puede repercutirse al inquilino en contratos firmados tras la entrada en vigor de la ordenanza y si el gasto consta en el contrato.
- Verifica si a 1 de enero eres beneficiario del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Mínima de Inserción y si estás empadronado en el inmueble: en ese caso, la reducción es del 100%.
- Revisa si tienes título de familia numerosa: la rebaja va del 10% al 90% según el valor catastral de la vivienda y tu categoría de familia numerosa.
- Ten presente que la cuota se calcula con el valor catastral y parámetros de tu barrio (tarifa de generación y coeficiente de separación), que pueden variar entre zonas.
Con estos pasos, sabrás si puedes rebajar el recibo o evitar una repercusión indebida. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones administrativas.