Si tienes más de 52 años y has agotado la prestación por desempleo, puedes optar al subsidio para mayores de 52. Esta es una ayuda asistencial para personas que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo y que apareció como respuesta a la dificultad de las personas mayores de esa edad para reincorporarse al mercado de trabajo. La gran mayoría de los mayores de 50 años que perciben un subsidio, el 87,3% cobran el subsidio especial para mayores de 52 años.
Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años
Para poder ser beneficiario del subsidio para mayores de 52 años deberás cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo más tarde del 1 de noviembre de 2024. O acreditar situación legal de desempleo, también a partir de dicha fecha, habiendo cotizado más de 90 días.
- Tener 52 años en la fecha en que se quedó en el paro o agotó su prestación.
- Seguir en desempleo o con un trabajo a tiempo parcial.
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir un acuerdo de actividad.
- Acreditar que se cumplen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación de la Seguridad Social.
- Haber cotizado en España durante al menos seis años durante toda su vida laboral.
- No recibir ingresos por rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
También podrán solicitar el subsidio si reúnen todos los requisitos y cumplen 52 años durante la percepción los beneficiarios de los siguientes subsidios: Emigrantes retornados y víctimas de violencia de género, violencia sexual o violencia ejercida por padres o hijos. Sin embargo, a este subsidio no podrán acceder los siguientes perfiles: Perceptores de la Renta Activa de Inserción, perceptores de la prestación por cese de actividad y perceptores del subsidio extraordinario de desempleo.
¿Cómo solicitarlo?
Podrán solicitarlo todos aquellos ciudadanos que cumplan los requisitos para ello durante los 15 días posteriores a la finalización de la prestación anterior. Pasado este plazo, se pierden días de prestación. Para solicitarlo, dirígete a las oficinas de empleo o puedes solicitarlo a través de internet mediante la página web de SEPE. Presenta la documentación requerida; se necesita presentar el DNI, un documento bancario en el que figure la cuenta del titular y donde requiere recibir la prestación y si el SEPE lo considera necesario, un justificante de las rentas.
Para mantener el derecho al subsidio debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Deberás presentar ante el SEPE, una declaración de sus rentas cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración será de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los 12 meses.
¿Cuánto se puede cobrar y cuál es su duración?
El subsidio se extiende hasta la edad ordinaria de jubilación. Es importe de este subsidio asciende al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, que está situado en 600 euros para el año 2025. Por lo tanto, la prestación, asciende a 480 euros al mes en 12 pagas. Como en el caso de las prestaciones ordinarias por desempleo, el pago de este subsidio se realiza mensualmente entre los días 10 y 15 de cada mes.
Una vez solicitada esta ayuda, te aconsejamos te dirijas a la sección de prestaciones de nuestro periódico digital especializado en la Comunidad de Madrid para que veas esta u otro tipo de prestación que te pueda interesar.