El aviso ya es oficial, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exigir la devolución íntegra del IMV si detecta errores, ingresos que superan los límites o infracciones en los requisitos. Incluso puede reclamar cuando el cobro indebido derive de un fallo administrativo. En este artículo vamos a indagar en cada una de las causas que nos pueden hacer perder el IMV, dando unos sencillos pasos para que todo esté en orden.
Tres situaciones en las que la Seguridad Social te reclamará devolver el IMV
La TGSS cruza datos de forma periódica y revisa la Renta y las variaciones familiares. ¿Pensabas que con solicitarlo una vez valía? Ojo, mejor no confiarse. Estos son los motivos principales:
- Error administrativo que originó un cobro indebido.
- Superar los límites de renta anuales fijados por ley.
- Incumplir obligaciones: no hacer la Renta, no comunicar cambios familiares o iniciar actividad laboral sin avisar.
Mantener la ayuda exige revisar cada año la situación económica y notificar cualquier cambio cuanto antes. Para decidir si procede el reintegro, la Seguridad Social compara los ingresos de la unidad de convivencia con los topes vigentes. Así queda la escala:
Unidad de convivencia | Límite de renta (euros/año) |
---|---|
1 adulto solo | 659 |
1 adulto y 1 menor | 856 |
1 adulto y 2 menores | 1.054 |
1 adulto y 3 menores | 1.252 |
1 adulto y más de 3 menores | 1.449 |
2 adultos | 856 |
2 adultos y 1 menor | 1.054 |
2 adultos y 2 menores | 1.252 |
2 adultos y más de 2 menores | 1.449 |
3 adultos | 1.054 |
3 adultos y 1 menor | 1.252 |
3 adultos y más de 2 menores | 1.449 |
4 adultos | 1.252 |
4 adultos y 1 menor | 1.449 |
La escala aumenta con los miembros, pero sigue siendo ajustada; un ingreso extra puede dejarte fuera casi sin darte cuenta.
Cómo actúa la Tesorería General y qué plazos tienes para reintegrar el dinero
Si hay cobro indebido, la TGSS notifica por domicilio o sede electrónica el importe, el motivo y el plazo de ingreso voluntario, generalmente 30 días hábiles. Si no respondes, la deuda pasa a vía ejecutiva con recargos y puede compensarse descontando de futuras prestaciones.
¿La buena noticia? Se puede fraccionar el pago si acreditas insuficiencia de recursos, pero debes pedirlo por escrito dentro del periodo voluntario. Por consiguiente, conviene revisar tus ingresos cada ejercicio y comprobar que no superas tu límite; presentar la declaración de la Renta incluso si crees que no te toca; comunicar cualquier cambio familiar o laboral en un máximo de 30 días; y guardar justificantes y resoluciones para responder a requerimientos sin sobresaltos. Además, consulta con frecuencia tu expediente en el portal Mi Seguridad Social y, ante dudas, pide cita previa en un centro de atención.
En resumen, cumplir no es complicado, pero exige atención continua. ¿Compensa arriesgarse a una devolución que puede disparar la deuda? Mejor prevenir. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer los pormenores de todas las ayudas de las que disponemos.