La Seguridad Social permite solicitar la incapacidad permanente directamente. Repasamos documentos, vías de tramitación, plazos orientativos y cómo reaccionar ante una negativa.
Si te han dado el alta médica, pero sigues sin poder desempeñar tu trabajo, la incapacidad permanente puede ser una opción. Esta prestación está pensada para quienes mantienen “reducciones anatómicas o funcionales graves” tras una enfermedad o un accidente.
Quién puede solicitar la incapacidad permanente y qué cambia con la Ley 2024
La incapacidad permanente se dirige a personas que, después del alta, continúan incapacitadas para su empleo por causas físicas o de enfermedad. En España no hay un listado cerrado de patologías: cada caso se valora de manera individual.
En resoluciones del INSS aparecen con frecuencia problemas como esclerosis múltiple, párkinson avanzado, depresión, insuficiencia cardíaca y tumores cerebrales o enfermedades oncológicas en fase metastásica. De ahí que lo importante sea cómo afecta la dolencia a tu capacidad real de trabajar. Además, la Ley de la Seguridad Social de 2024, en su artículo 93, permite pedir la incapacidad permanente directamente sin pasar antes por una incapacidad temporal.
Antes de iniciar el trámite, reúne la documentación: es justo donde suelen aparecer los retrasos. Tenlo preparado y guarda copias para no dar vueltas innecesarias. Estos son los documentos que se piden como base:
- DNI.
- Informes médicos.
- Parte de alta o de baja laboral, si procede.
- Informe de vida laboral actualizado.
Con todo listo, el proceso suele ser más ágil y tendrás margen para aportar informes actualizados si hiciera falta.
Pasos para tramitarla online o presencial en la Seguridad Social
La solicitud puede presentarse online, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve), o de forma presencial en el INSS con cita previa. Aquí tienes el esquema básico:
| Vía | Qué necesitas | Organismo/Canal |
|---|---|---|
| Online | Certificado digital o Cl@ve | Sede electrónica de la Seguridad Social |
| Presencial | Cita previa | Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) |
| Evaluación | Tribunal médico | Dictamen según la documentación aportada |
Tras la presentación, intervendrá el tribunal médico para evaluar si lo acreditado se corresponde con la limitación que impide trabajar. La resolución llega, por regla general, entre 2 y 6 meses.
Si la Seguridad Social deniega la pensión, aún puedes actuar. Primero, reclamación previa ante el INSS en 30 días hábiles. Si no prospera, el siguiente paso es la demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.
La reclamación se presenta en una oficina del INSS o por internet en la sede electrónica. ¿Qué conviene aportar? Datos personales, copia de la resolución denegatoria, argumentación jurídica y médica (preferiblemente redactada por un abogado) y, si existen, nuevos informes médicos. Cuanto más claros y recientes sean los documentos, más opciones habrá de que se revise la decisión. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones administrativas.








