Así puedes jubilarte a los 63 años y cobrar el 100% de pensión de jubilación en 2025

Fecha de publicación: 31 de mayo de 2024 a las 09:46
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Jubilación anticipada en 2025

En pleno 2024, la edad de jubilación está marcada en 65 años para aquellas personas que hayan cotizado como mínimo 38 años. Por contra, los que no lleguen a ese baremo de cotizaciones deberán de esperar a los 66 años y seis meses para retirarse del mercado laboral. La edad legal de jubilación ordinaria seguirá subiendo hasta alcanzar los 67 años en 2027. Sin embargo, son muchos los ciudadanos que se preguntan si pueden jubilarse de manera anticipada a los 63 años y cobrar el 100% de la pensión en 2025. La respuesta es que sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos fijados por la Seguridad Social.

El único caso en el que puedes jubilarte de manera anticipada a los 63 años y obtener la pensión completa

Para empezar, hay que tener claro que hay dos tipos de jubilación anticipada: voluntaria y forzosa para las que se piden unos requisitos diferentes. En el caso de querer adelantar la edad de jubilación a los 63 años y cobrar el 100% de la pensión en 2025, es imprescindible haber cotizado 38 años y 3 meses a la Seguridad Social.

Por otra parte, hay que señalar los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria en 2025. Sí, se ha cotizado menos de 38 años y 6 meses y se pretende adelantar la edad de jubilación 24 meses, el porcentaje será del 21%, el máximo estipulado para la jubilación anticipada voluntaria. En el caso de jubilación anticipada forzosa, el coeficiente se encuentra en 0,5% y 30%.

Otros casos de jubilación anticipada

Además de poder jubilarte a los 63 años en 2025, hay otros casos en los que se puede adelantar la edad, incluso a los 52 años. La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en trabajos con naturaleza de penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad. En estos casos, la Seguridad Social explica que “la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años”. Te mostramos la lista de los trabajadores que pueden acogerse a esta excepción:

  • Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos.
  • Trabajadores ferroviarios.
  • Artistas.
  • Profesionales taurinos.
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
  • Policías Locales.
  • Miembros del Cuerpo de Mossos d´Escuadra.
  • Policía foral de Navarra.

Además, las personas con una discapacidad igual o superior al 65% también pueden jubilarse a los 52 años.

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