¿Sabías que en ciertos casos puedes llegar hasta los 24 meses de incapacidad temporal? Te contamos en qué consiste, cuándo se concede y por qué puede resultar de gran utilidad para el trabajador. La demora de calificación es una situación excepcional por la que la Seguridad Social decide prorrogar hasta seis meses más una baja por incapacidad temporal.
De esta manera, el trabajador puede llegar a permanecer en situación de incapacidad temporal durante un máximo de 24 meses. ¿Por qué ocurre esto? Generalmente, se activa si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tras agotar los 18 meses de baja, determina que la persona podría mejorar si dispone de un periodo extra de recuperación, por ejemplo, tras una operación quirúrgica de especial complejidad.
Antes de nada, conviene recordar que una baja por incapacidad temporal se produce cuando el trabajador, a causa de enfermedad o accidente (laboral o no laboral), no puede desempeñar su empleo y recibe atención médica y una prestación económica. La duración de esta prestación varía según la gravedad de la lesión, el tipo de trabajo y el llamado “hecho causante”. Sin embargo, la regla general marca que no debe superar los 18 meses, momento en el que el INSS decide si concede la incapacidad permanente o autoriza otra salida, como el alta médica o, de forma excepcional, la demora de calificación.
Cómo influye la demora de calificación en la prestación por incapacidad temporal
Esta prórroga de seis meses permite al trabajador seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal mientras continúa su proceso de recuperación. En otras palabras, resulta especialmente valiosa si hay posibilidad de una mejoría sustancial que evite la incapacidad permanente definitiva. A continuación, se muestra una tabla con los plazos clave:
Fase | Duración máxima |
---|---|
Baja por incapacidad | Hasta 18 meses |
Demora de calificación | Prórroga adicional de 6 meses (situaciones excepcionales) |
Total posible de la baja | Hasta 24 meses |
Como se aprecia, se trata de un margen extra que solo se concede tras la evaluación del INSS, no del médico de cabecera ni de la mutua.
Razones de la Seguridad Social para conceder esta prórroga de hasta seis meses: pasos para solicitarla
La Seguridad Social suele contemplar la demora de calificación si considera que en un corto plazo el trabajador podría evolucionar favorablemente. Por ejemplo, tras una operación compleja en la que el tiempo de rehabilitación se alarga. Esta prórroga no se concede a petición del propio trabajador, sino que se otorga de oficio mediante notificación expresa.
Lo cierto es que no se “solicita” en un sentido estricto, sino que se concede después de agotar los primeros 18 meses de baja y evaluar la situación médica concreta. El INSS abre entonces un expediente de incapacidad permanente; si estima que es pronto para decidir o que la recuperación es muy probable, informa al trabajador de que podrá permanecer en baja seis meses más:
- Revisión médica y administrativa tras 18 meses de baja.
- Análisis de informes médicos y posibilidad de mejoría.
- Decisión de incapacidad permanente, alta médica o demora de calificación.
Efectos de esta medida en el trabajador y sus derechos reconocidos
La demora de calificación mantiene el derecho a percibir la prestación durante el nuevo periodo de baja, sin interrumpir la atención sanitaria. Para muchos trabajadores, supone una segunda oportunidad de reincorporarse plenamente recuperados. En caso de no estar conforme con la resolución final (que puede ser el alta o la incapacidad permanente), siempre cabe la opción de presentar alegaciones.
La demora de calificación se presenta como una posibilidad poco frecuente, pero muy útil cuando existen perspectivas realistas de recuperación en un plazo adicional de seis meses. Por ello, conviene estar pendiente de las notificaciones del INSS y de los informes médicos para aprovechar esta prórroga si procede.
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