La pensión de viudedad la perciben en España como principal prestación 1,5 millones de personas, siendo el 95,9 % de ellas mujeres. Este 2024, ha traído distintas modificaciones en el sistema de pensiones, siendo una de las más destacadas las revalorizaciones generalizada de todas estas prestaciones. De esta forma, las contributivas han aumentado un 3,8% y las no contributivas un 6,9%. En este sentido, las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares y las de jubilación con cónyuge a cargo y menor de 65 años suben un 14%. En esta noticia te indicamos los requisitos, cuantías y como solicitarla a la Seguridad Social.
Cuantías para 2024 la pensión de viudedad
Los beneficiarios de la pensión de viudedad no acceden al 100% de la pensión de sus parejas. Así lo establece la Seguridad Social, donde indica que “la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, con carácter general”. Además, “esta varía dependiendo de la situación laboral del fallecido y la causa que determine la muerte”. No obstante, esta cifra puede aumentar en 60% o el 70%. La cuantía para 2024 es la siguiente, según la Seguridad Social:
- Con cargas familiares: 14.466,20 euros al año (1.033,3 euros al mes).
- Titular con 65 años o con grado de discapacidad igual o superior al 65%: 11.552,80 euros al año (825,2 euros mensuales).
- Beneficiario/a de entre 60 y 64 años: 10.808 euros/año (772 euros/mes).
- Menor de 60 años: 8.752,80 anuales (625,2 euros/mes).
La pensión se reparte en 14 pagas, con 2 extraordinarias en los meses de junio y noviembre, excepto pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las 12 mensualidades ordinarias.
Requisitos que deben de reunir los autónomos para cobrar la pensión de viudedad
Los beneficiarios de la pensión de viudedad son el cónyuge, separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo y pareja de hecho en el momento del fallecimiento. En este sentido, las parejas de autónomos también pueden solicitar la pensión de viudedad si cumplen con los requisitos generales:
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Si en el momento del fallecimiento el trabajador se estaba dado de alta, siempre y cuando reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.
- Para los pensionistas no se exige período de cotización.
En este contexto, hay que tener en cuenta que si la muerte se produce por accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
¿Dónde se solicita?
La solitud de pensión de viudedad de trámite a través de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. La administración tiene un plazo de 90 días para la resolución del expediente, aunque actualmente el plazo medio es de 13 días. La solicitud debe de ir acompañada de la documentación necesaria.
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