Desde el pasado 1 de abril, el marco legal que regula las modalidades de jubilación activa y parcial en España ha cambiado de forma significativa. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, aprobado en enero y ya convalidado por el Congreso, se introducen nuevas condiciones que buscan alargar la vida laboral y aliviar la presión sobre el sistema público de pensiones. Ahora, quienes hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación —que en 2025 será de 66 años y 8 meses— podrán acceder a fórmulas más flexibles para seguir trabajando mientras perciben parte de su prestación.
Hasta ahora, para acogerse a la jubilación activa, era necesario haber cotizado lo suficiente como para cobrar el 100% de la base reguladora. Esa exigencia desaparece: desde este mes, bastará con haber cotizado al menos 36 años y 6 meses. Es decir, se rebaja el umbral para acceder a esta opción, permitiendo compatibilizar empleo y pensión en más casos que antes.
Más años trabajando, mayor porcentaje de pensión
Una de las principales novedades es la introducción de un sistema escalonado para calcular qué parte de la pensión se puede cobrar mientras se mantiene la actividad laboral. Cuanto más se retrase la jubilación, mayor será el porcentaje de la prestación compatible con el trabajo. Los nuevos tramos quedan así:
- 1 año de demora: se podrá percibir el 45% de la pensión.
- 2 años: el 55%.
- 3 años: el 65%.
- 4 años: el 80%.
- 5 años o más: se alcanzará el 100% de la pensión, compatible con el trabajo.
Además, para quienes opten por la jubilación demorada, es decir, retrasar voluntariamente el retiro más allá de la edad legal, se establecen incentivos económicos adicionales. A partir de ahora, el incremento será del 2% semestral sobre la pensión, y también se abre la posibilidad de recibir una retribución en forma de pago único, con importes que van desde 4.800 hasta 12.000 euros, dependiendo de la base de cotización acumulada.
Cambios también en la jubilación parcial: más margen y más control
En el caso de la jubilación parcial, la modalidad que permite reducir la jornada laboral mientras se empieza a cobrar parte de la pensión, también hay cambios. La edad de acceso puede anticiparse hasta tres años antes de la edad legal de jubilación. Durante el primer año, la reducción de jornada podrá ser de entre un 20% y un 33%, y a partir del segundo, el margen se amplía hasta el 75%.
Eso sí, esta fórmula también incorpora nuevas exigencias para las empresas. El contrato del trabajador relevista (quien sustituye parcialmente al jubilado) debe ser indefinido y a tiempo completo, y deberá mantenerse al menos durante dos años tras el fin del contrato parcial. También desaparece la obligación de firmar un contrato de relevo si el trabajador accede a esta modalidad una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación.
¿Bastará para sostener el sistema?
Estas reformas responden a la necesidad de reforzar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, que se enfrenta a desafíos estructurales derivados del envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida. Permitir que más personas trabajen mientras cobran una parte de su pensión, con menos requisitos y más incentivos, busca aligerar la carga financiera del sistema.
No obstante, diversos expertos advierten que estas medidas, aunque positivas, podrían resultar insuficientes si no se acompañan de otras reformas más profundas. En cualquier caso, conviene estar atentos a los cambios que puedan introducirse en los próximos meses y consultar siempre la normativa actualizada.
Para resolver dudas específicas o acceder a simuladores, se recomienda acudir a la Seguridad Social o consultar la sección de prestaciones de nuestro diario digital, donde se recogen todas las novedades en materia de pensiones. ¿La clave? Planificar con antelación y conocer bien las opciones disponibles.
Por último, no olvides que en nuestro periódico digital de la Comunidad de Madrid ofrecemos a los usuarios las últimas novedades sobre prestaciones y pensiones.