Las pensiones no contributivas garantizan una prestación económica, asistencia médico‑farmacéutica gratuita y servicios sociales a quienes carecen de recursos suficientes y no han cotizado lo necesario. Las gestionan las comunidades autónomas y, en Ceuta y Melilla, las direcciones provinciales del Imserso. Se dividen en jubilación e invalidez y son incompatibles entre sí y con la de viudedad.
Quién puede solicitar las pensiones no contributivas
El requisito básico es carecer de ingresos o que la unidad económica no supere 7.905,80 euros anuales. Además, la jubilación no contributiva exige tener 65 años o más y residencia legal en España durante 10 años entre los 16 y la solicitud, con al menos dos consecutivos e inmediatos. La invalidez no contributiva requiere entre 18 y 65 años, residencia legal de cinco años (dos inmediatamente anteriores) y una discapacidad igual o superior al 65%. ¿Cumples estos puntos?
Existe carencia cuando las rentas personales anuales son inferiores a 7.905,80 euros. En invalidez, la pensión es compatible con salario por trabajo hasta 15.105,80 euros, suma de la pensión no contributiva y el IPREM; si se supera, la prestación se minora para no rebasar ese tope. ¿Convives con tu cónyuge, padres o hijos? El umbral sube según el número de convivientes. A continuación, los umbrales anuales por convivencia para lo que queda de 2025:
| Convivencia | 2 personas | 3 personas | 4 personas |
|---|---|---|---|
| Cónyuge y/o parientes consanguíneos de 2º grado | 13.439,86 € | 18.973,92 € | 24.507,98 € |
| Parientes consanguíneos de 1º grado (padres o hijos) | 33.599,65 € | 47.434,80 € | 61.269,95 € |
La cuantía anual íntegra de las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad en 2025 es 7.905,80 euros. La cuantía individual se fija según las rentas personales y de la convivencia, sin bajar del 25% mínimo, que es 1.976,45 euros anuales. En incapacidad, si el grado de discapacidad es igual o superior al 75% y se acredita necesidad de tercera persona para actos esenciales, se añade un complemento del 50%: 3.952,90 euros anuales.
Cómo y dónde se gestionan y qué requisitos deben reunirse
La tramitación corresponde a las comunidades autónomas y al Imserso en Ceuta y Melilla. La solicitud se presenta ante estos organismos competentes, que reconocen la prestación y verifican la carencia de rentas y la convivencia. Estos son los requisitos a cumplir:
- Generales: carencia de ingresos o que la unidad económica no supere 7.905,80 euros anuales, con umbrales superiores según convivencia.
- Jubilación no contributiva: 65 años o más; residencia legal en España de 10 años entre los 16 años y la solicitud, con al menos dos consecutivos e inmediatos.
- Invalidez no contributiva: entre 18 y 65 años; residencia legal de cinco años, dos inmediatamente anteriores; discapacidad igual o superior al 65%.
Por lo general, no se pueden cobrar dos pensiones del mismo régimen a la vez. En las no contributivas no es posible percibir simultáneamente jubilación e invalidez ni combinarlas con la de viudedad. Accede a nuestra sección de prestaciones para conocer otras noticias en materia de pensiones.









