El organismo aplicará un criterio específico para el subsidio: solo valorará los ingresos del solicitante y comprobará que no superen el 75% del SMI (888 euros brutos mensuales), según explicó la asesora del SEPE, Clara Martínez, en ‘Madrid Trabaja’ de ‘Onda Madrid’.
La carencia de rentas es un requisito común en los subsidios por desempleo, pero no se mide de la misma forma en todos los casos. Para el subsidio de mayores de 52 años, el SEPE toma como referencia exclusiva las rentas individuales del beneficiario y exige la Declaración Anual de Rentas para verificar el límite del 75% del SMI.
El SEPE y el subsidio para mayores de 52 años: rentas individuales y límite del 75% del SMI
Martínez aclaró que el umbral para acceder a esta prestación es de 888 euros brutos mensuales. En este sentido, la clave está en que el control se centra en lo que ingresa cada solicitante, sin mirar los ingresos del resto de integrantes de su hogar. «El subsidio de mayores de 52 años tiene en cuenta solo las rentas de los solicitantes». Por este motivo, cada año debe presentarse la Declaración Anual de Rentas ante el SEPE, distinta de la declaración ante la Agencia Tributaria.
El criterio cambia en otros subsidios, como los de carencia de rentas o por insuficiencia de cotizaciones. En estos, el organismo puede valorar la unidad familiar: se suman los ingresos de la pareja, hijos o personas dependientes y se prorratean. Tal y como detalló la asesora, en estos supuestos «se divide entre el número de miembros». Dado lo anterior, el resultado de ese promedio determina si se cumple o no el requisito de carencia de rentas para esos subsidios.
Cómo se calcula la carencia de rentas: rendimientos efectivos y presuntos, con interés legal
Para comprobar la carencia, el SEPE distingue entre rendimientos efectivos y presuntos. En los efectivos, se suman ingresos que ya generan rendimiento mensual: un trabajo a tiempo parcial, una vivienda alquilada o un fondo con intereses periódicos. La duda más habitual recae en los rendimientos presuntos. Aquí entran, por ejemplo, los ahorros en el banco o una segunda residencia. En esos casos, se aplica el interés legal del dinero vigente, que este año es del 3,25%, y se prorratea entre doce meses.
Si al sumar rendimientos efectivos y presuntos no se sobrepasan los 888 euros mensuales, se cumple el requisito. Cabe aclarar que se excluyen del rendimiento presunto la vivienda habitual y los planes de pensiones, siempre que no se rescaten. Puedes conocer otras noticias en materia de ayudas accediendo a nuestra sección de prestaciones.