El Consejo de Ministros aprobó el 27 de mayo el Real Decreto 402/2025, que marca el procedimiento para fijar coeficientes reductores y permitir que determinados empleados adelanten su edad de jubilación. El sector de la construcción ha sido el último en llamar a esa puerta: sindicatos y Seguridad Social plantean extender la medida a más de un millón de trabajadores de obra, aunque la patronal considera inasumible el coste.
Cómo los coeficientes reductores de la Seguridad Social adelantarían la jubilación anticipada
La jubilación anticipada por razón de actividad se apoya en el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social. Con los nuevos coeficientes, cada año trabajado en un puesto catalogado como penoso restaría meses a la edad legal ordinaria. ¿El objetivo? Evitar que quienes afrontan mayor desgaste físico o riesgo prolonguen su vida laboral hasta los 66 años y 8 meses que hoy se exigen con carácter general.
Antes de autorizar el incentivo, el Ejecutivo evaluará bajas laborales, siniestralidad, fallecimientos e incapacidades permanentes en cada oficio. El Ministerio insiste en que solo prosperarán las actividades que no puedan mejorar sus condiciones por medios técnicos u organizativos.
Qué requisitos transformarían los trabajos penosos en derecho a jubilación anticipada
Para que un empleo logre la catalogación, debe acreditar impactos negativos en cuatro ámbitos clave:
- Penosidad
- Toxicidad
- Peligrosidad
- Insalubridad
Estos criterios, combinados con índices elevados de accidentes o muerte, son los que sostienen la petición de los sindicatos de la construcción, quienes citan “la elevada siniestralidad y mortalidad” del sector. ¿Será suficiente para convencer a la patronal? Esa es la gran incógnita que sobrevuela la negociación.
Sector de la construcción: argumentos sindicales y debate sobre el sobrecoste empresarial
Los representantes de los trabajadores calculan que el 71 % del personal de obra encajaría en la futura jubilación anticipada. Plantean que adelantar el retiro reducirá accidentes entre profesionales de edad avanzada y mejorará la renovación generacional. Sin embargo, la patronal advierte de un sobrecoste “inasumible” en cotizaciones si se aprueba tal volumen de coeficientes reductores. De ahí que las conversaciones sigan abiertas y sin fecha para un acuerdo definitivo.
A día de hoy existen ocho grupos a los que la normativa reconoce la posibilidad de retirarse antes. Con la reforma sobre la mesa, ese listado podría ampliarse de forma histórica:
Colectivo con derecho actual | Motivo de reconocimiento |
---|---|
Policías locales y autonómicos | Alta exposición a riesgo y turnos extremos |
Bomberos | Peligrosidad y esfuerzo físico continuado |
Mineros | Insalubridad y mortalidad asociada |
Personal de vuelo de trabajos aéreos | Condiciones atmosféricas adversas |
Trabajadores ferroviarios | Riesgo operativo y nocturnidad |
Artistas (cantantes, bailarines, trapecistas) | Desgaste físico prematuro |
Profesionales taurinos | Alta peligrosidad |
(Posible) Obreros de la construcción | Siniestralidad y penosidad elevadas |
La tabla muestra los colectivos ya amparados por la ley y añade la candidatura de los operarios de obra, cuya inclusión dependerá del acuerdo final entre Gobierno, sindicatos y organizaciones empresariales.
En resumen, el Real Decreto 402/2025 habilita el marco normativo para que empleos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres avancen su jubilación. Si la construcción consigue el visto bueno, más de un millón de trabajadores evitarían alargar su carrera en un entorno de alto riesgo. Por ahora, todo queda en manos de la negociación. ¿Quién cederá primero?