El Juzgado de lo Laboral ha declarado improcedente el despido de un vigilante de 46 años cuyo vehículo fue monitorizado mediante GPS por su empresa, Coop Alleanza 3.0, para comprobar si realmente empleaba un permiso concedido al amparo de la Ley 104/1992 para atender a su madre dependiente. La magistrada ha ordenado su inmediata reincorporación y el abono de los salarios dejados de percibir desde el 3 de julio de 2024, además de 7.000 euros en costas.
El control empresarial mediante geolocalización vulneraron la intimidad del trabajador
El conflicto se gestó cuando la compañía, con sede en Bolonia, instaló un sistema de geolocalización en el coche del empleado para verificar el uso “correcto” de las tres horas de permiso. El rastreo reveló que el vigilante se desplazó hasta su propio domicilio en vez de acudir directamente a la vivienda de su madre. Sobre esa base, la empresa decretó el despido disciplinario por presunto uso fraudulento del permiso.
El trabajador alegó que acudió a su casa con el fin de recoger herramientas y fabricar una reja destinada a reforzar la ventana de la residencia materna, asaltada en repetidas ocasiones. Según su versión, el desplazamiento formaba parte de las gestiones de asistencia que la Ley 104 ampara.
La jueza confirma que hubo asistencia real y reprueba la “medida desproporcionada” adoptada por Coop Alleanza 3.0
La magistrada Bortolaso concluye que existió una actividad efectiva en beneficio de la madre, por lo que el permiso se utilizó legítimamente. Más allá de ese extremo, el fallo subraya que la empresa no acreditó haber informado al empleado de la instalación del GPS ni de las características del tratamiento de datos personales, vulnerando la normativa italiana y europea en materia de privacidad.
En palabras de la sentencia, la decisión de extinguir el contrato de un empleado “fiable y diligente, sin antecedentes disciplinarios” se considera “reprobable y desproporcionada”. La resolución recuerda que el control empresarial debe respetar la dignidad y los derechos fundamentales de la persona trabajadora.
Fundamentos jurídicos: equilibrio entre poder de dirección y derechos fundamentales, también reconocido por la doctrina española
El tribunal veneciano se apoya en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) para limitar el uso de la geolocalización laboral. Con argumentos que recuerdan a la jurisprudencia del Tribunal Supremo español (que exige informar con precisión sobre los sistemas de control y sus fines), la sentencia recalca que la tecnología no puede convertirse en un “gran hermano” que invada la vida privada bajo la apariencia de supervisión.
Coop Alleanza 3.0 deberá restituir al trabajador todos los salarios y cotizaciones, además de afrontar el pago de costas. Pero el eco de la decisión va más allá: refuerza la línea marcada por varios tribunales superiores (incluido el de Madrid) que han anulado despidos basados en datos recopilados sin las garantías debidas.
Para las empresas, el mensaje es claro: toda forma de control tecnológico debe ser proporcional, necesaria y, sobre todo, transparente. Para los trabajadores, la sentencia consolida la idea de que los permisos otorgados para el cuidado familiar no pueden verse erosionados por prácticas de vigilancia invasivas.
En este sentido, los expertos prevén un incremento de litigios similares a medida que se generalizan los dispositivos de seguimiento. Dado lo anterior, adaptar los protocolos internos a la normativa de protección de datos y proporcionar información clara a las plantillas se perfila como la mejor salvaguarda frente a futuras sanciones judiciales.