El grupo audiovisual Mediapro prepara un despido colectivo que se centraría en áreas corporativas. Si estás en plantilla, atento a tus derechos mínimos: indemnización, finiquito y cómo pedir el paro en el SEPE.
Mediapro ha comunicado a la representación de los trabajadores su intención de aplicar un ERE que afectaría a unas 250 personas dentro de un plan de reestructuración tras el cambio en la cúpula directiva. En este artículo vamos a explicarte los derechos laborales que tienes ante esta situación.
Qué se sabe del ERE de Mediapro y a quién afectará en Barcelona y Madrid
La información conocida hasta ahora sitúa el ajuste en torno a 250 salidas en España, dentro de una compañía con unos 7.000 empleados a nivel global. El contexto es una reorganización del negocio tras la salida de Tatxo Benet y la llegada de Sergio Oslé (presidente ejecutivo) y Carlos Núñez (consejero delegado).
En cuanto al alcance, varios medios apuntan a que el expediente se concentraría en “áreas transversales” o corporativas, sin impacto directo en las divisiones productivas.
Sobre los centros, se ha publicado que Barcelona y Madrid estarían entre los principales afectados. A falta de detalles oficiales por departamentos y criterios, lo relevante es que el proceso está en fase de comunicación y negociación con los representantes.
Además, en paralelo a este ajuste, se ha informado de salidas de una veintena de directivos dentro del plan de eficiencia, con el objetivo de recortar costes y reducir el tamaño del ERE frente a escenarios iniciales más altos.
Derechos de los trabajadores en un despido colectivo: indemnización, paro y plazos
En un ERE de extinción (despido colectivo), el trabajador mantiene tres bloques básicos de derechos: indemnización, finiquito y prestación por desempleo si se cumplen requisitos.
La indemnización mínima habitual en un despido colectivo justificado es de 20 días de salario por año trabajado, prorrateando los meses, con un tope de 12 mensualidades. A partir de ahí, lo frecuente es que la cifra mejore si hay acuerdo en el periodo de consultas.
Si el ERE afecta a más de 50 trabajadores, la empresa debe ofrecer un plan de recolocación externa a través de entidades autorizadas, con medidas de orientación y formación durante un periodo mínimo. Ese coste no puede trasladarse al empleado. Y si la empresa no pudiera asumir pagos, existe la cobertura del Fogasa dentro de límites legales.
En cuanto al paro, el SEPE recuerda que para la prestación contributiva se exige, con carácter general, haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años, además de estar en situación legal de desempleo e inscribirse como demandante.
Si no llegas a esos 360 días, puede existir opción de subsidio por cotización insuficiente si cumples los requisitos (por ejemplo, desde 90 días cotizados en determinados supuestos).
Qué documentación pedir a la empresa y cómo tramitar el paro en el SEPE
Si te incluyen en el ERE, intenta recopilar y revisar documentación desde el primer momento:
- Carta o comunicación de despido (fecha de efectos, causa, condiciones).
- Cálculo de indemnización y finiquito (salarios pendientes, pagas extra, vacaciones no disfrutadas).
- Certificado de empresa (clave para tramitar el paro).
- Últimas nóminas y contrato (por si hay que reclamar diferencias).
- Cualquier comunicación interna sobre criterios de afectación o planes de recolocación.
Para solicitar la prestación, el SEPE fija un plazo general de 15 días hábiles desde el último día trabajado o desde la finalización de las vacaciones retribuidas no disfrutadas, si las hubiera.
Y si no estás de acuerdo con el despido o detectas errores, recuerda que el plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde que se hace efectivo, con trámites previos de conciliación según el caso. Puedes conocer otros derechos laborales entrando en nuestra sección de empleo.








