Antes de comenzar, tenemos que aclarar unos conceptos básicos referentes a la pensión de jubilación y de incapacidad permanente. En cuanto a la primera, la jubilación de la Seguridad Social consiste en una prestación económica con pensión vitalicia que se concede a un trabajador cuando llega a una edad determinada. Por otro lado, la pensión de incapacidad permanente se reconoce a un trabajador cuando presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Existen varios grados de incapacidad: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Pero, ¿qué pasa cuando alguien que cobra la pensión de incapacidad llega a la edad de jubilación?
Pensión de jubilación y de incapacidad permanente: ¿compatibles?
Cuando el beneficiario de una pensión por incapacidad permanente absoluta llega a la edad de jubilación, pasa a cobrar esta prestación. A efectos prácticos, no experimentará ningún cambio sobre su cuota. Es decir, se trata de un cambio en el nombre de la pensión, sin que eso afecte a las cuantías percibidas y ni a las condiciones de la prestación (retenciones, etc.). Así, no se pierde poder adquisitivo. En caso de que el trabajador cobrase la prestación de incapacidad en 12 pagas, la cuantía se deberá recalcular para pasar a 14 pagas anuales.
En el caso de cobrar otro tipo de pensión por incapacidad, llegados los 65 años, deberá elegir la prestación que le sea más favorable. No obstante, existen situaciones en las que puedes sumar a tu jubilación la cuantía de la incapacidad y así, cobrar ambas pensiones de forma simultánea y en dos pagas separadas.
Diferentes pensiones de diferente régimen
Cuando la pensión de jubilación y la pensión de incapacidad permanente provienen de diferentes regímenes de la Seguridad Social sí podrían ser compatibles. Estos regímenes son el General (personal asalariado), trabajadores autónomos, trabajadores del mar o minería del carbón.
Un ejemplo práctico de esto podría ser el caso de una persona que, como autónomo, causó una situación por la que le reconocieron la pensión de incapacidad permanente y, tras esto, trabajó por cuenta ajena por un mínimo de 15 años. De esta forma, esta persona tendría derecho a causar jubilación por sus años como asalariado y podría compatibilizar esta pensión con la de incapacidad que percibía como autónomo.
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