Estamos a las puertas de que Hacienda dé luz verde al inicio de la declaración de la renta y cuyo inicio comienza el mes que viene. Son muchos los contribuyentes que se preguntan cómo será este año el resultado del borrador de la renta cuando presenten los resultados económicos. ¿Saldrá a pagar? ¿Me devolverán dinero? Estas son las cuestiones que ahora mismo se hacen muchos ciudadanos y da cierto nerviosismo. Pues bien, ya es posible saber cuándo es el día, pero antes vamos a contarte una serie de novedades generales que pueden ser de tu interés.
Curiosidades sobre la declaración de la renta para este año 2023
En la declaración de la renta de este año cabe destacar varias novedades como pueden ser los planes de pensiones privados. La aportación individual máxima en este caso y que puede deducirse ha pasado a los 1.500€ anuales, mientras que los planes de empresa deducibles suben a 8.500€. La suma de ambas cantidades fiscales se mantiene por tanto en los 10.000 euros al año. Otra de las novedades, es la rebaja fiscal del IRPF en rentas de hasta 21.000€, el aumento del gravamen de las rentas de ahorro desde los 200.000 euros o el incremento del mínimo exento del impuesto hasta los 15.000€. Toda la información, trámites y gestiones, como el borrador que se podrán realizar en la campaña de la renta 2022, las podrás encontrar en la sede de la Agencia Tributaria.
Esta es la fecha en la que puedes realizar el borrador de la declaración de la renta
El borrador de la declaración de la renta, se podrá presentar a partir del día 11 de abril e incluso presentarlo si lo deseas. No obstante, aquellas personas que quieran tramitarlo vía telefónica deberán esperar hasta el próximo día 5 de mayo. Otra de las opciones y si la intención es hacerlo presencialmente, el plazo se alejará, comenzando dicho trámite a partir del 1 de junio. Para todos los casos e indiferentemente de cuando se inicien, el plazo de finalización para la declaración de la renta termina el 30 de junio de 2023. Recordamos que para dicho procedimiento es obligatorio acceder a la página web de la Agencia Tributaria y mediante Cl@ve Pin, DNIe o certificado digital y así poder realizar el borrador.