La Agencia Tributaria ha emitido un aviso a los contribuyentes españoles que poseen un piso o una casa en propiedad, recordándonos sus obligaciones fiscales en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este recordatorio abarca diversas situaciones, desde la vivienda habitual hasta inmuebles destinados al alquiler o al uso vacacional. El objetivo es asegurar el correcto cumplimiento de las normativas vigentes y evitar posibles sanciones. A continuación mostramos los pormenores de esta advertencia vertida por la Agencia Tributaria.
¿Qué obligaciones tiene el propietario de un piso o una casa en propiedad?
La posesión de una vivienda puede generar obligaciones fiscales en el IRPF, incluso si no se obtiene un rendimiento económico directo por su uso. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:
- La vivienda habitual no genera imputación de rentas inmobiliarias, pero sí puede dar lugar a deducciones por inversión en vivienda, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Es importante conservar la documentación que justifique estas deducciones.
- Los ingresos obtenidos por el alquiler de viviendas deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario. Es posible deducir ciertos gastos relacionados con el alquiler, como los gastos de reparación y conservación, los impuestos y los intereses de préstamos hipotecarios.
- Las viviendas que no están alquiladas ni constituyen la vivienda habitual generan imputación de rentas inmobiliarias. Esta imputación se calcula aplicando un porcentaje al valor catastral del inmueble.
Además de la imputación de rentas inmobiliarias, existen otras situaciones que pueden tener implicaciones fiscales para los propietarios de viviendas. Entre ellas se encuentra la venta de una vivienda, ya que puede generar una ganancia o pérdida patrimonial, que debe declararse en el IRPF. Existen ciertas exenciones y reducciones aplicables en determinados casos, como la reinversión en vivienda habitual. La adquisición de una vivienda por herencia o donación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, la posterior venta de la vivienda heredada o donada puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF.
Cualquier cambio en la situación del inmueble, como una reforma, un cambio de uso o una modificación del valor catastral, puede tener implicaciones fiscales. Es importante comunicar estos cambios a la Agencia Tributaria y no hacernos “el longuis”, si no queremos llevarnos una sorpresa desagradable a posteriori.
¿Quién está exento de pagar el IRPF?
Existen situaciones en las que los contribuyentes pueden beneficiarse de la venta de su vivienda y quedar exentos del pago del IRPF. Entre ellos se encuentran los mayores de 65 años y personas en situación de dependencia, quienes no están obligados a declarar la ganancia patrimonial. Para resumir, no olvides pagar el IBI, la plusvalía municipal y el IRPF. Llevando todos estos pagos al día, no te verás envuelto en ningún altercado con la Agencia Tributaria.
Este es una de las muchas gestiones que sabrás llevar a cabo si entras en nuestra sección de trámites. Publicamos artículos a diario que faciliten el día a día de los madrileños.