España se encuentra en plena campaña de la Declaración de la Renta, y las personas mayores de 65 años no están exentas de realizarla. Es cierto que, al vender su vivienda habitual, pueden disfrutar de una exención fiscal, pero también conviene saber que se aplica un gravamen a cualquier inmueble que no se destine como residencia principal. Además, no declarar la existencia de segundas residencias o pisos vacíos puede acarrear importantes sanciones económicas.
Efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en propietarios mayores de 65 años con más de una vivienda
¿Te interesa saber si todo jubilado está libre de tributar por sus inmuebles? El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) afecta a todos los ciudadanos, incluidos aquellos que superan los 65 años. Así, poseer una vivienda secundaria o en desuso genera lo que se conoce como “imputación de renta inmobiliaria”, calculada normalmente entre el 1,1% y el 2% del valor catastral que figura en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En la siguiente tabla se muestran los principales aspectos a tener en cuenta, diferenciando la vivienda habitual de la segunda residencia:
Concepto | Vivienda Habitual | Segunda Residencia |
---|---|---|
Exención por venta | Sí, si el propietario tiene más de 65 años | No |
Imputación de renta inmobiliaria | No genera si se vive de forma permanente | Aplica un porcentaje entre el 1,1% y el 2% sobre su valor catastral |
Multas por no declarar el inmueble | No procede | Sí, en caso de no reflejar su uso y estado en la Declaración de la Renta |
Por lo tanto, quienes dispongan de una segunda vivienda han de informar de ella en su declaración, aunque no la alquilen. Ojo con descuidar este aspecto, ya que Hacienda puede imponer sanciones si detecta incongruencias.
La venta de la vivienda habitual ofrece exenciones fiscales para personas mayores de 65 años
El principal beneficio para las personas jubiladas se produce cuando venden su casa habitual. ¿Por qué? Porque la ganancia patrimonial derivada de la venta queda libre de tributar, siempre que el inmueble fuera su domicilio usual antes de la operación. Esto también es válido en la modalidad de nuda propiedad: el propietario puede vender la titularidad de la casa y seguir residiendo en ella mientras viva, sin que se le aplique impuesto por la plusvalía de dicha transacción.
Eso sí, esta ventaja no se extiende a las segundas residencias o viviendas compartidas con un usufructuario. Por ejemplo, si parte del inmueble pertenece a un hijo y otra parte al progenitor, la exención podría no aplicarse si no se cumplen los requisitos de vivienda habitual.
Requisitos para beneficiarse de la exención por reinversión en una renta vitalicia si se tienen más de 65 años
Otro aspecto interesante es la posibilidad de convertir el dinero de la venta en una renta vitalicia para el vendedor. Aunque parezca complicado, este proceso funciona como un contrato de seguro de vida, donde el jubilado recibe cantidades periódicas de por vida a partir del capital obtenido. Para ello, hay que cumplir:
- Constituir la renta vitalicia dentro de un plazo máximo tras la venta.
- Respetar que el importe de la renta no disminuya más de un 5% anual.
- Tener un único beneficiario tras el fallecimiento del asegurado.
- Ajustarse al límite de 240.000 euros de la exención para no tributar en el IRPF.
Por lo tanto, si se supera ese tope, la parte que exceda tendrá que declararse como ganancia patrimonial. La Agencia Tributaria recuerda a los mayores de 65 años que, aunque cuenten con beneficios fiscales en la venta de su vivienda principal, están igualmente obligados a declarar el resto de inmuebles que posean. Conocer las condiciones de exención y cumplir los requisitos, evita posibles sanciones y aprovecha al máximo las ventajas fiscales disponibles. Consulta la sección de trámites en nuestra web, para conocer más noticias relacionadas con este tema.