Con la inminente vuelta al colegio, Legálitas aclara el marco jurídico que ampara a las familias trabajadoras. La clave está en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de jornada (incluida la posibilidad de teletrabajar) para facilitar la conciliación durante unos primeros días, habitualmente con horarios reducidos y entradas progresivas.
Este ajuste horario no implica pérdida de salario si se trata de una adaptación de jornada y no de una reducción. Eso sí, no es un permiso unilateral: debe pedirse a la empresa, abrir un diálogo y, en su caso, aceptar alternativas razonables que permitan compatibilizar necesidades familiares y organizativas.
Cómo adaptar la jornada según el Estatuto de los Trabajadores
El derecho a solicitar la adaptación se reconoce para el cuidado de hijos menores de 12 años. La modificación debe ser razonable y proporcionada a la necesidad familiar, pudiendo consistir en cambios de horario, distribución del tiempo de trabajo o teletrabajo. El procedimiento exige negociación previa. Si la empresa deniega, debe motivarlo por razones organizativas o productivas y, en su caso, plantear opciones alternativas. Importante: si no hay respuesta en 15 días, la solicitud se considera aceptada automáticamente.
Si la adaptación no basta, puede pedirse una reducción de jornada de entre 1/8 y 1/2, con la consiguiente reducción proporcional del salario. La persona trabajadora puede proponer cómo distribuirla (entrar más tarde, salir antes, concentrar días…), respetando el preaviso mínimo de 15 días o el que fije el convenio. En caso de desacuerdo, el conflicto se ventila ante los juzgados de lo social mediante un procedimiento preferente y rápido.
Además, el artículo 48 bis contempla un permiso parental sin remuneración de hasta 8 semanas para el cuidado de hijos menores de 8 años. No puede fraccionarse y debe solicitarse con al menos 10 días de antelación, salvo fuerza mayor o lo que disponga el convenio.
Deducciones autonómicas en IRPF por libros, material escolar, idiomas y más
Aunque el IRPF estatal no prevé una deducción general por escolarización, varias comunidades contemplan deducciones específicas. Entre ellas: Asturias (libros y material de primaria y secundaria); Aragón (libros, material, clases de apoyo y formación para la autonomía de menores con discapacidad); Baleares (libros en segundo ciclo de infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP, y aprendizaje extraescolar de idiomas); Canarias (gastos de estudio de educación superior fuera de la isla y libros y materiales de estudios no superiores); Castilla-La Mancha (libros, idiomas, refuerzo fuera de centros, acceso a nuevas tecnologías y gastos de estudio y residencia fuera del municipio).
También: Extremadura (material escolar); Madrid (escolaridad, idiomas y vestuario; no incluye libros de texto); Valencia (material escolar en primaria, secundaria obligatoria o educación especial en centros públicos o concertados); Andalucía (enseñanza escolar o extraescolar de idiomas o informática); Cantabria (libros de enseñanzas obligatorias e idiomas como extraescolar); Región de Murcia (material escolar y libros de texto); y La Rioja (gastos en escuelas o centros de educación infantil). Puedes conocer más derechos laborales accediendo a nuestra sección de empleo.