Existe una serie de trabajadores que pueden anticipar su jubilación sin tener reducciones en su pensión. En general, sabemos que adelantar la jubilación no compensa a muchas personas, por los recortes que puede traer consigo el hacerlo antes de tiempo. No obstante, hay algunas excepciones en las que sí es posible hacerlo sin necesidad de que afecte a la pensión. En esta noticia te explicamos quiénes pueden acogerse a estas situaciones y cobrar el 100% de la pensión.
Las personas que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas, pueden retirarse con anterioridad a partir de los 60 años sin que su pensión se vea afectada. La edad ordinaria en que los trabajadores pueden hacer su jubilación se sitúa en los 65 años (37 años y 9 meses de cotización) y de tres maneras: forzosa, voluntaria y por incapacidad. Pero, ¿y si puedes jubilarte 5 años antes y con la pensión íntegra? Antes de explicar cómo hacerlo y quiénes pueden, es importante conocer los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas:
- Funcionarios de carrera y en prácticas de AGE, Administraciones de Justicia, Cortes Generales y otros funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
- Militares de carrera (tropa y marinería, Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de Escuelas y Academias).
- Ex presidentes, ex vicepresidentes y ex ministros del Gobierno.
Por tanto, todas estas personas que acrediten un servicio efectivo al Estado de al menos 30 años, tienen la opción de jubilarse a partir de los 60 años y recibir el 100% de la pensión. Para llegar a esta cantidad de tiempo trabajado, es posible sumar otros años de servicio que procedan de otros regímenes, siempre y cuando, al menos los últimos 5 años sean en el Régimen de Clases Pasivas.
Jubilación a los 60 años de edad con el 100% de la pensión
Es importante saber que indiferentemente al régimen donde procedas, es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años. Además, según el cuerpo o categoría del funcionario, existe un haber regulador distinto por el que en algunos casos es posible cobrar hasta el 100% de la pensión. En el portal de la Seguridad Social, existe un cuadro donde viene perfectamente explicado y donde se recoge el siguiente cuadro de haberes regulares 2023:
Grupo/Subgrupo EBEP | Haber regulador (€/año) |
---|---|
A1 | 48.086,76 |
A2 | 37.845,48 |
B | 33.139,86 |
C1 | 29.065,98 |
C2 | 22.996,00 |
E (Ley 30/1984) y EBEP | 19.605,93 |
Una vez hayas comprobado la cuantía de la tabla anterior de las bases o haberes reguladores habrá que aplicarle el porcentaje que proceda de los años de servicio efectivo al Estado. Para ello, existe un mínimo de 30 años por el que se tiene derecho al 81,73% pero que puede incrementar cuanto más años tengas. Los cálculos queda de la siguiente manera:
Años de servicio | % Regulador |
---|---|
31 | 85,38 |
32 | 89,04 |
33 | 92,69 |
34 | 96,35 |
35 | 100 |
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