Es cierto que ya queda poco para las elecciones autonómicas y municipales del 28M en España, y quizás toca acudir a una mesa electoral. De hecho, el día 2 de mayo se realizaron los sorteos para situar a los presidentes y vocales tanto titulares como suplentes. En este sentido, estas personas elegidas deberán estar contando votos el día 28 de mayo a cambio de 70 euros, cantidad correspondiente en 2023. Ahora bien, ¿es obligatorio siempre ir a la mesa electoral si mi nombre ha sido el agraciado? La respuesta es no, ya que hay una serie de excepciones. En esta noticia te indicamos las situaciones que pueden usarse como excusa para no acudir este día a trabajar.
¿Cuáles son las situaciones que pueden alegar las personas seleccionadas a las urnas?
Existe una instrucción que la Junta Electoral Central ha publicado donde se pueden ver las distintas situaciones en las que puedes ausentarte de la mesa electoral de las elecciones del 28M. Pues bien, es necesario que para alegar dichos impedimentos exista un documento legal que así lo verifique. ¿Cuáles son las situaciones que se pueden presentar como excusas? Las causas de absentismo a estas mesas electorales el 28M pueden ser personales, familiares y profesionales.
Causas personales para no acudir a la mesa electoral
Existen ocho maneras o causas que excluyen siempre y que se justifican por sí solas para ser relevado de la mesa electoral:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Discapacidad.
- Pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Incapacidad temporal para el trabajo.
- Gestación desde los 6 meses de embarazo y descanso maternal.
- Internamiento en centros penitenciarios.
- Trabajar anteriormente en una mesa electoral, al menos 3 veces en los últimos 10 años.
- Ser víctima de un delito.
Por otra parte, hay 6 causas personales que podrían excluir y justificar que la persona no acuda a las urnas y que toca valorar por la Junta:
- Lesión, dolor o enfermedad física o psíquica que no dé lugar a una incapacidad.
- Ser pensionista de incapacidad permanente total para una profesión específica.
- Situación de riesgo durante el embarazo.
- Intervención quirúrgica o pruebas clínicas.
- Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas.
- Cambio de residencia habitual.
Causas familiares
En primer lugar, vamos a hablar sobre las causas como responsabilidades o razones familiares que están justificadas por sí solas, no teniendo que acudir a la mesa electoral:
- Ser madre en periodo de lactancia natural o artificial, hasta los 9 meses de edad.
- Estar cuidando directa y continuamente de guarda legal a menos de 8 años o personas con discapacidad física.
- Cuidado directo y continuo de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad por causas de edad, accidente o enfermedad.
En segundo lugar, en cuanto a las causas familiares que podrían excluir el acudir a las mesas electorales del 28M, se encuentran:
- Tener eventos familiares de especial relevancia que sean inaplazables o que provoque perjuicios económicos hasta 2º grado de consanguinidad.
- Ser madre o padre de menores de 14 años si alguno de los progenitores no puede ocuparse del hijo/a y sin tener ascendientes o hijos mayores.
Causa profesionales
En este último caso, pueden ser causa de no asistencia a las mesas electorales por razones profesionales las siguientes situaciones:
- Prestar servicios a Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas para funciones electorales.
- Servicios esenciales a la comunidad que sean vitales, así como de carácter médico, sanitario, protección civil, bomberos, etc.
- Cubrir las jornadas electorales por ser directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos.
- Aquellos profesionales que tengan que participar en acontecimientos públicos el día de la votación del 28M, previsto antes de las elecciones y no pueda ser sustituido o que por su ausencia se suspenda el evento.
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