Ya está publicada la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, o “Ley del aborto”, que regula la baja laboral por regla dolorosa. Esta nueva ley modifica la anterior de 2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Con esta nueva noticia, España ha sido el primer país en Europa en dar el paso para bajas por menstruación, que se harán efectivas a partir de junio. El objetivo de la misión es la conciliación del derecho a la salud de mujeres trabajadoras. Además, con esta reforma se incluye bajas preparto, pasadas las 39 semanas de embarazo e incluso, una incapacidad temporal si se interrumpe dicha gestación. Antes de seguir, hay que tener en consideración el término regla dolorosa.
Qué es la regla dolorosa y cuáles son los detalles a tener en cuenta para solicitar la baja
La regla dolorosa es aquella cuyo dolor menstrual impide hacer la actividad laboral normal y haría posible dar la baja médica. Algunos de los síntomas, como bien saben las mujeres, son el sangrado abundante, cólicos, náuseas, mareos y fuerte dolor abdominal.
Para ser considerada como incapacidad temporal es necesario que tener una situación especial, como una menstruación incapacitante y relacionada a pólipos, miomas o endometrio. Es importante saber que el pago irá a cargo de la Seguridad Social mientras tengas el permiso de baja.
Tanto para uno como para otro, es necesario contar con el informe de baja médica donde se detallen las causas de incapacitación. Las bajas por este tipo regla dolorosa tendrán una duración de 3 días prorrogables otros 2 excepcionalmente. La vigencia de este permiso laboral tiene una validez de 1 año, debiendo renovarse antes del 31 de diciembre del año.
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