En este artículo vamos a proporcionarte una serie de datos que debes tener en cuenta en la Declaración de la Renta, cuando eres propietario o inquilino de alguna propiedad. La vivienda habitual es aquella que constituya el lugar de residencia de la persona contribuyente al menos durante 3 años seguidos. También, donde se vive de manera efectiva y permanente, durante menos de 12 meses desde su adquisición o desde que finalizan las obras.
Pues bien, desde el año 2013 no es posible poder desgravar dichas propiedades como vivienda habitual. Esta opción que no considera el alquiler, es solo deducible para aquellas personas que han hecho una compra antes de dicho año y que cuenten con una hipoteca para dicha renta. Esta deducción se mantiene en un 15% de dicho préstamo y donde el límite es de 9.040 euros. Sin embargo, existen algunas ayudas para aquellas personas especialmente jóvenes que se muden a las zonas rurales de la “España vaciada”.
¿Y si he comprado una segunda vivienda en 2022?
Cuando no se considere como vivienda habitual, tiene que presentarse en la Declaración de la Renta 2022. Además, es necesario diferenciar si dicha propiedad es considerada como lugar puntual residencia vacacional, tributando al 2% del valor catastral o al 1,10% si su valor fue considerado en los últimos 10 años. Esta consideración habrá que añadirla en la casilla correspondiente de “imputación de renta inmobiliaria”. También se debe incluir cualquier propiedad que se tenga durante parte o todo el año, así como alojamientos compartidos.
Esta deducción se aplica sobre bienes inmuebles urbanos que no se hallen relacionados a actividades económicas. Ahora bien, donde existan varias propietarios, es necesario declarar el porcentaje representado por la participación en la titularidad de la propiedad.
Cuál es la deducción en la Renta si vivo de alquiler
Si tu vivienda en la Comunidad de Madrid es de alquiler y tienes menos de 35 años, puedes realizar la deducción del 30% de dicha vivienda, hasta un límite de 1.000€ al año.
En los casos que tengas más de 35 años y menos de 40, tienes al menos 2 cargos familiares y has estado en desempleo, desde 2018 es posible aplicar esta deducción. Esto conlleva una serie de requisitos como:
- Demostrar el depósito de la fianza en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Se puede presentar una copia del resguardo o de la denuncia presentada por no entregar dicho documento al propietario).
- No superar el límite de la renta de los 25.620€ individuales o los 36.200€ de manera conjunta.
- Que la suma de las bases imponibles de la unidad familiar no supere los 60.000€.
- El gasto anual de alquiler debe ser superior al 20% de la base imponible.
Todos los detalles sobre esta noticia en la que hablamos sobre la compra o alquiler para incluirlo en la Renta 2022, la puedes encontrar en la fuente de la Comunidad de Madrid. En la misma, es donde hemos obtenido toda la información. Si quieres conocer otros temas de actualidad no dudes en consultar nuestra sección correspondiente.