El Decreto 15/2026 obliga a los centros ya inscritos a ajustarse a la regulación vigente. Las nuevas solicitudes están abiertas todo el año y no tienen tasas.
Los Centros Especiales de Empleo inscritos en Madrid antes del 5 de marzo de 2026 disponen de un año para adaptarse a la nueva regulación. El plazo anual concluye en marzo de 2027. El BOCM establece que incumplir esta adaptación puede provocar la pérdida de la calificación y de la inscripción. Mientras tanto, el procedimiento para nuevas altas permanece abierto de forma permanente y no exige pagar tasas.
Quién puede inscribirse en el Registro de Centros Especiales de Empleo
Pueden solicitar la calificación las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica o productiva en la Comunidad de Madrid. Pueden tener o no ánimo de lucro y ser entidades públicas o privadas. La calificación exige una solicitud previa y la posterior inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo. Una vez inscritos, los centros también pueden modificar sus datos, solicitar la baja o pedir un certificado registral.
La importancia del registro ha aumentado durante 2026. La Comunidad contabilizaba en agosto 254 Centros Especiales de Empleo, con más de 20.000 trabajadores con discapacidad. El presupuesto autonómico destinado este año a la creación y mantenimiento de estos empleos supera los 90 millones de euros. Para acceder a esas subvenciones, los centros deben contar con la calificación y la correspondiente inscripción. Este sistema convive con medidas como el programa de apoyo al empleo para personas con discapacidad.
El 70% de la plantilla debe tener discapacidad y el centro ser viable
Uno de los requisitos principales es disponer de una plantilla formada, como mínimo, por un 70% de personas con discapacidad. El Decreto 15/2026 considera a estos efectos a quienes tengan reconocido un grado igual o superior al 33%. El personal sin discapacidad dedicado a los servicios de ajuste personal y social no se incluye en ese cálculo. Los contratos de los trabajadores con discapacidad deben formalizarse por escrito conforme a su relación laboral especial.
El centro también debe acreditar su viabilidad técnica y financiera con recursos propios, sin depender de futuras subvenciones para subsistir. Debe contar con instalaciones funcionales, accesibles y con puestos adaptados a las necesidades de la plantilla. También debe prestar servicios de ajuste personal y social mediante sus unidades de apoyo. La política regional incluye otras actuaciones relacionadas, como la incorporación de profesionales con discapacidad a las Oficinas de Empleo.
Qué documentación pide Madrid para dar de alta un nuevo CEE
Las entidades que ya estén funcionando deben presentar la escritura de constitución o acta fundacional, cuando corresponda. También se exige acreditar la representación legal y aportar una memoria o plan de empresa. A esto se suma un certificado sobre la viabilidad técnica, económica y financiera. Debe acreditarse igualmente la titularidad, alquiler o cesión del centro de trabajo y su comunicación de apertura. La documentación incluye también el Modelo 036 y la información exigida sobre prevención de riesgos laborales.
La Comunidad dispone además de formularios específicos para identificar a los trabajadores con discapacidad y describir los servicios de ajuste personal y social. Existen documentos propios para las unidades de apoyo, modificaciones societarias, ampliaciones de actividad, bajas y representación. La Administración puede consultar el DNI o NIE, la identificación fiscal y la situación con la Seguridad Social cuando el solicitante no se oponga. Las entidades que aún no tengan trabajadores en Madrid disponen de un esquema documental adaptado a esa situación.
Cómo presentar la solicitud y cuánto puede tardar la resolución
El procedimiento se tramita electrónicamente y requiere un sistema de firma reconocido por la Comunidad de Madrid. El solicitante debe entrar en su Cuenta Digital, completar el formulario, adjuntar la documentación y pulsar la opción para firmar y enviar. Después puede consultar el expediente desde “Mis Gestiones”. Si falta documentación, la Administración concede 10 días hábiles para subsanarla. Si no se atiende el requerimiento, puede considerar desistida la solicitud.
El plazo máximo para resolver es de cuatro meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico. Si transcurre ese periodo sin resolución notificada, el silencio administrativo es estimatorio. Frente a una resolución desfavorable puede presentarse recurso de alzada dentro del mes siguiente a su notificación. Toda la información y los formularios están disponibles en el trámite oficial de la Comunidad de Madrid.
La regulación completa de esta nueva normativa puede consultarse en el Decreto 15/2026 publicado en el BOCM.








