La subvención está dirigida a personas desempleadas que inicien una actividad por cuenta propia en la región. La ayuda puede cubrir el 80% de los gastos justificados, con un mínimo de 800 euros y un máximo de 6.200 euros en determinados colectivos.
La Comunidad de Madrid mantiene abierta una línea de ayudas para personas desempleadas que decidan darse de alta como autónomos o iniciar una actividad por cuenta propia. Esta subvención se concede de forma directa si se cumplen los requisitos y siempre que exista crédito presupuestario disponible, según recoge la sede electrónica autonómica.
Cuánto dinero pueden recibir los desempleados que se hagan autónomos en Madrid
La cuantía de la ayuda equivale al 80% de los gastos justificados para poner en marcha la actividad. Con carácter general, el importe máximo para gastos corrientes es de 2.800 euros, aunque puede subir hasta 3.400 euros en el caso de jóvenes menores de 30 años, mujeres desempleadas, mayores de 45 años, parados de larga duración, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Además, la Comunidad de Madrid permite añadir hasta 2.800 euros extra para gastos de inmovilizado material o inmaterial. De esta forma, la subvención puede alcanzar los 5.600 euros con carácter general y los 6.200 euros para los colectivos específicos. El gasto mínimo exigido para poder acceder a la ayuda es de 1.000 euros, sin incluir el IVA cuando pueda recuperarse o compensarse.
Qué gastos se pueden incluir para cobrar esta ayuda autonómica
Entre los gastos subvencionables figuran los honorarios de notaría, registro, ingeniería, asesoría o gestoría vinculados al inicio del negocio. También pueden incluirse licencias, tasas necesarias para la actividad, alquiler de local, espacios de coworking, adecuación del establecimiento, alta en internet, programas informáticos, protección de datos, publicidad, seguros, cuotas de colegios profesionales y suministros como agua, gas, electricidad, teléfono o internet.
Los gastos deben ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad y estar pagados dentro del periodo permitido: desde los tres meses anteriores al inicio como autónomo hasta los dos meses posteriores. La administración exige facturas justificativas y acreditación del pago mediante transferencia o tarjeta bancaria.
Requisitos y plazo para solicitar la ayuda de autónomos en Madrid
Para acceder a esta subvención hay que estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en una oficina de la Comunidad de Madrid al menos un día dentro de los 15 días naturales anteriores al inicio de la actividad. También es obligatorio realizar la actividad en la región, estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social, darse de alta en el régimen correspondiente y no haber desarrollado la misma actividad en los seis meses anteriores.
La solicitud debe presentarse después de iniciar la actividad, una vez efectuados los gastos y pagos. El plazo máximo es de tres meses desde la fecha de inicio como trabajador autónomo. La Comunidad de Madrid advierte de que las solicitudes fuera de plazo no serán admitidas. El trámite se realiza de forma electrónica a través de la Cuenta Digital autonómica.
El beneficiario deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad profesional durante al menos dos años, comunicando cualquier cambio que afecte a su situación como trabajador por cuenta propia. Accede a nuestra sección de prestaciones para conocer más noticias destacadas sobre ayudas.








