Un cocinero del Bar Poseidón de Sevilla fue despedido tras ser visto conduciendo y bailando en un karaoke durante una baja médica por cervicalgia y lumbalgia. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó que el despido era improcedente al no probarse que esas actividades perjudicaran su recuperación.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una sentencia de la Sala de lo Social con sede en Sevilla, confirmó la improcedencia del despido de un trabajador que prestaba servicios como cocinero en el Bar Poseidón. La empresa lo cesó por motivos disciplinarios al entender que había realizado actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal, después de sufrir un accidente laboral y continuar de baja por dolencias cervicales y lumbares.
La resolución, de 29 de noviembre de 2018, analiza si conducir un vehículo y acudir puntualmente a un karaoke podían justificar un despido disciplinario. La Sala concluyó que no, al no quedar acreditado que el trabajador hiciera esfuerzos físicos continuados ni que su conducta retrasara la curación.
El cocinero estaba de baja médica por cervicalgia y lumbalgia tras un accidente laboral
El trabajador había sufrido un accidente laboral el 12 de agosto de 2015. Tras ese episodio, se inició un proceso de incapacidad temporal y posteriormente constaban partes médicos por cervicalgia y lumbalgia. La empresa entregó la carta de despido en diciembre de ese mismo año, alegando una transgresión de la buena fe contractual.
El argumento empresarial se apoyaba en que el empleado, estando de baja, había conducido y había acudido a un karaoke. Para la empresa, esos hechos demostraban que podía realizar actividades incompatibles con las limitaciones que justificaban su incapacidad temporal.
Sin embargo, el tribunal recordó que no toda actividad realizada durante una baja médica permite despedir al trabajador. Para que exista una conducta sancionable, debe probarse que esa actividad evidencia aptitud para trabajar o que puede impedir o retrasar la recuperación médica.
Bailar en un karaoke de forma puntual no demostró fraude en la baja laboral
La Sala no apreció que la conducción atribuida al trabajador tuviera la entidad suficiente para justificar el despido. Según la sentencia, no se acreditó que condujera de forma intensa ni que realizara esfuerzos lumbares repetidos. Tampoco se probó que cargara grandes pesos durante ese periodo.
El punto más llamativo del caso fue la asistencia al karaoke. El TSJ consideró que acudir de manera puntual a este tipo de establecimiento no era suficiente para concluir que el trabajador estuviera simulando la baja o actuando contra su recuperación.
La sentencia señala que no quedó demostrado que, durante su estancia, realizara esfuerzos físicos continuados. Por tanto, la empresa no consiguió probar que esa conducta fuera incompatible con sus dolencias de cuello y espalda.
La empresa no logró acreditar una conducta grave para declarar procedente el despido
El tribunal confirmó la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, que ya había declarado improcedente el despido. Además, rechazó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y mantuvo los pronunciamientos de la resolución de instancia.
La doctrina aplicada por el TSJ exige analizar cada caso según la enfermedad, el tratamiento prescrito y la intensidad de la actividad realizada. En este supuesto, la Sala entendió que los hechos no alcanzaban la gravedad necesaria para justificar la máxima sanción laboral.
La empresa fue condenada al pago de las costas del recurso y a abonar los honorarios del letrado de la parte impugnante, fijados en 600 euros más IVA. El fallo deja una advertencia clara para empresas y trabajadores: una baja médica no impide cualquier actividad cotidiana, pero sí aquellas que demuestren fraude o perjudiquen la recuperación.
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