La Seguridad Social pagará el 100% de la baja laboral a estos trabajadores sin exigir cotización previa

Fecha de publicación: 22 de junio de 2026 a las 13:47
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Trabajador donante de órganos durante un proceso médico con derecho a cobrar el 100% de la baja laboral de la Seguridad Social

Las personas que donen órganos o tejidos en vida para un trasplante tienen una protección específica en la Seguridad Social. La prestación se cobra desde el primer día de baja y cubre también la preparación médica previa.

La Seguridad Social reconoce una situación especial de incapacidad temporal para las personas trabajadoras donantes de órganos o tejidos en vida. Esta baja laboral permite cobrar el 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes, sin que sea necesario acreditar un periodo mínimo de cotización. La medida está recogida en la Ley 6/2024 y entró en vigor el 3 de marzo de 2025.

España mantiene una elevada actividad en trasplantes. Según el balance de la Organización Nacional de Trasplantes, en 2025 se superaron los 6.300 trasplantes y 408 personas donaron un órgano en vida, un contexto que explica la importancia de proteger laboralmente a quienes participan en este proceso sanitario.

Quién puede cobrar la baja laboral al 100% por donar órganos o tejidos

La nueva situación protegida se aplica a la persona trabajadora que dona órganos o tejidos para su posterior trasplante y que, por ese motivo, recibe asistencia sanitaria y queda impedida para trabajar.

La cobertura no se limita al día de la intervención. La ley incluye tanto los días discontinuos como los ininterrumpidos en los que el donante no pueda prestar servicios por la preparación médica de la cirugía, el ingreso hospitalario, la realización de la intervención o el periodo posterior hasta el alta por curación.

Esta protección busca que la decisión de donar no suponga una pérdida económica para el trabajador durante un proceso que puede requerir pruebas, desplazamientos, hospitalización y recuperación.

Cuánto se cobra y desde cuándo paga la Seguridad Social la prestación

La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Además, el subsidio se abona desde el mismo día de la baja.

El pago corresponde a la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes. Según explica la Seguridad Social, puede ser el INSS, el Instituto Social de la Marina o una mutua colaboradora, según el caso concreto del trabajador.

Otra de las novedades es que no se exige cotización previa para acceder a esta baja, aunque la norma mantiene los requisitos generales de encuadramiento en la Seguridad Social que correspondan en cada situación.

Qué permiso retribuido tienen los trabajadores antes de la donación

La Ley 6/2024 también modificó el Estatuto de los Trabajadores para incluir un permiso retribuido por el tiempo indispensable para realizar los actos preparatorios de la donación, siempre que deban hacerse dentro de la jornada laboral.

Este permiso cubre actuaciones previas como sesiones de información, informes, exámenes clínicos, exploración médica y la prestación del consentimiento, pasos necesarios antes de determinar la idoneidad de la persona donante y de sus órganos o tejidos.

La norma también incorporó este derecho al Estatuto Básico del Empleado Público, de forma que los funcionarios cuentan con un permiso equivalente para los actos preparatorios de la donación cuando coincidan con su horario de trabajo. Conoce otras ayudas disponibles entrando en nuestra sección de prestaciones.

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