El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró procedente el despido de una trabajadora que, estando de baja médica, ofrecía servicios como entrenadora personal y acudió a Madrid para un casting deportivo.
Una comercial de Iluminación Disano perdió definitivamente su empleo después de que la empresa acreditara que, mientras estaba de baja por incapacidad temporal con diagnóstico de “estado mental alterado”, mantenía actividad como entrenadora personal en un gimnasio de Granada y participaba en un proceso de selección para un programa televisivo de deportistas. La sentencia 504/2018 del TSJ de Andalucía, con sede en Granada, revocó el fallo inicial que había dado la razón a la empleada y declaró el despido procedente.
La empresa alegó trabajos como entrenadora personal durante la baja médica
La trabajadora prestaba servicios para Iluminación Disano desde el 1 de diciembre de 2008, con contrato indefinido a tiempo completo y categoría de promotora de ventas. Según los hechos probados, el 12 de diciembre de 2016 inició una baja médica con diagnóstico de “estado mental alterado”.
La empresa le comunicó el despido pocos días después, alegando que realizaba trabajos como entrenadora personal en las instalaciones del gimnasio MACFIT, en el Centro Comercial Neptuno de Granada, con una disponibilidad anunciada de lunes a domingo. En la carta de despido se indicaba que cobraba entre 35 y 45 euros por hora y que esa actividad no había sido comunicada a la empresa.
Además, la compañía sostuvo que la empleada se desplazó a Madrid para participar en un casting de un reality para deportistas producido para Canal+, durante los mismos días en los que ya se encontraba en situación de incapacidad temporal.
Por qué el TSJ de Andalucía consideró compatible el despido disciplinario
En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 1 de Granada declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 29.097,21 euros. Sin embargo, la empresa recurrió en suplicación y el TSJ de Andalucía corrigió ese criterio.
La Sala no centró su decisión en que una baja de tipo psíquico exigiera reposo absoluto o aislamiento. De hecho, admitió que el diagnóstico no impedía necesariamente salir a la calle o relacionarse. Lo relevante para el tribunal fue que la trabajadora mantuviera “múltiples actividades económicas”, concertara clientes como entrenadora personal y gestionara entrevistas para un casting durante el periodo de baja.
Los magistrados entendieron que esa conducta era incompatible con la finalidad de la incapacidad temporal, que es favorecer la recuperación de la persona trabajadora. También valoraron que la actividad podía prolongar la curación o evidenciar un uso indebido del periodo de baja.
La baja médica no impide salir, pero sí exige buena fe contractual
El caso se resolvió bajo la figura de la transgresión de la buena fe contractual. El Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando exista un incumplimiento grave y culpable, e incluye expresamente la transgresión de la buena fe y el abuso de confianza como causas de despido.
También establece que trabajador y empresario deben someter sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe, y permite a la empresa adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, respetando la dignidad de la persona trabajadora.
Con esos elementos, el TSJ concluyó que la conducta era lo suficientemente grave y culpable como para justificar la máxima sanción laboral. La empresa quedó absuelta de las pretensiones de la demanda y el despido fue declarado procedente.
La sentencia deja una advertencia clara para estos casos: estar de baja no implica quedar privado de cualquier actividad cotidiana, pero realizar trabajos retribuidos, captar clientes o participar en proyectos profesionales durante la incapacidad temporal puede romper la confianza con la empresa. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.








