Un trabajador de una óptica fue despedido mientras estaba de baja por una recaída en la muñeca derecha. El TSJ de Asturias confirmó la procedencia del despido al considerar que su actividad deportiva era incompatible con la incapacidad temporal alegada.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó el despido procedente de un dependiente de óptica que, estando de baja por una lesión de muñeca, fue visto cargando material deportivo y practicando surf y windsurf en distintas playas del Cantábrico. La sentencia 380/2006, de 10 de febrero, desestimó el recurso del trabajador y confirmó la resolución del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo.
El trabajador estaba de baja por una lesión de muñeca y fue visto haciendo surf
El empleado prestaba servicios como dependiente en la empresa Coroña S.A. y se encontraba en incapacidad temporal desde el 8 de abril de 2005. La baja derivaba de una recaída de un proceso anterior, en el que se había lesionado la muñeca derecha practicando surf.
Según los hechos probados recogidos en la sentencia, la empresa documentó varios desplazamientos del trabajador a zonas de costa. Entre ellos, viajes a la playa de Xagó, salidas con tablas de surf, carga y descarga de material de windsurf y desplazamientos hacia otros puntos del litoral asturiano.
La resolución también recoge que la Mutua lo había citado para hacer seguimiento de la incapacidad temporal y que no acudió a dos reconocimientos. Además, la Inspección Médica del Servicio de Salud del Principado de Asturias solicitó al INSS la suspensión de la prestación económica por no guardar reposo de la zona afectada.
El TSJ de Asturias vio incompatible la baja médica con cargar tablas
La empresa argumentó que esas actividades no encajaban con la baja médica. El puesto del trabajador consistía en la venta de gafas y el montaje ocasional de las mismas en el taller, funciones que, según la sentencia, no suponían un especial requerimiento de esfuerzos físicos.
Para el TSJ de Asturias, si el trabajador estaba en condiciones de cargar tablas, desplazarse a la playa y practicar surf o windsurf, también lo estaba para desarrollar las tareas propias de su profesión habitual. La Sala consideró que esa conducta hacía presumir su aptitud para trabajar o, al menos, podía entorpecer su recuperación.
El tribunal rechazó el recurso de suplicación presentado por el trabajador y confirmó el despido procedente. La sentencia concluyó que existió un grave quebrantamiento de la buena fe contractual exigible en la relación laboral.
Por qué una actividad deportiva durante la baja puede acabar en despido procedente
La sentencia no castiga cualquier actividad durante una baja médica, sino aquellas que resulten incompatibles con la dolencia alegada, perjudiquen la recuperación o revelen que la persona trabajadora sí puede desempeñar su puesto.
El Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable. Entre las causas previstas está la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Además, cuando el despido se declara procedente, queda convalidada la extinción del contrato y no hay derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, según recoge el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso, el tribunal dio relevancia a la relación directa entre la lesión de muñeca y las actividades realizadas. La baja procedía de una dolencia vinculada al surf y el trabajador fue visto realizando de nuevo actividades que exigían usar la zona afectada. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.








