El nuevo Reglamento General de Carreteras permite reducir o eliminar algunos arcenes para crear carriles bici junto a carreteras estatales. La medida no supone una prohibición general para los ciclistas, pero sí cambia el futuro de ciertos tramos.
El BOE ya recoge un cambio que afecta a la circulación de bicicletas en carretera, aunque no significa que los ciclistas vayan a desaparecer de los arcenes de forma inmediata. El Real Decreto 899/2025, publicado el 10 de octubre de 2025 y en vigor desde el 30 de octubre, aprueba el nuevo Reglamento General de Carreteras y abre la puerta a transformar determinados arcenes en vías ciclistas adyacentes cuando haya razones técnicas y de seguridad vial.
El BOE permite eliminar algunos arcenes para crear carriles bici más seguros
La novedad está en la disposición adicional tercera del Reglamento General de Carreteras. Esta permite que, en carreteras multicarril y convencionales con baja intensidad media diaria, los arcenes existentes puedan reducirse o suprimirse para ejecutar vías ciclistas junto a carreteras del Estado.
Esta posibilidad solo se contempla cuando resulte adecuado incorporar un itinerario ciclista o dar continuidad a uno que ya exista. Además, la Administración deberá justificar que la actuación no perjudica la seguridad vial ni la explotación de la carretera.
Por tanto, no se trata de una retirada masiva de arcenes ni de una prohibición general de circular en bicicleta por carretera. Es una habilitación legal para rediseñar tramos concretos, siempre bajo criterios técnicos.
Qué deberán hacer los ciclistas cuando haya un carril bici obligatorio
La norma no cambia la obligación general que ya existe para los ciclistas en carretera. El Reglamento General de Circulación establece que los ciclos deben circular por el arcén derecho cuando sea transitable y suficiente. Si no lo fuera, podrán usar la parte imprescindible de la calzada.
El cambio llegará en aquellos puntos donde el arcén se sustituya por una vía ciclista señalizada. En esos casos, los usuarios de bicicleta deberán atender a la señalización específica del tramo. Si el carril bici aparece como obligatorio, será esa infraestructura la que deberán utilizar.
La DGT también recuerda que los ciclistas mayores de 14 años pueden circular por los arcenes de las autovías, salvo prohibición expresa por razones de seguridad, que deberá ir acompañada de un itinerario alternativo.
Multas de la DGT que siguen vigentes para ciclistas en carretera
Las normas de circulación para ciclistas siguen aplicándose aunque se creen nuevos carriles bici. En carretera, la DGT señala que el casco homologado es obligatorio para todos los ciclistas, salvo en subidas prolongadas, por razones médicas o con calor extremo. No llevarlo cuando es obligatorio supone una multa de 200 euros.
También se mantiene la obligación de usar el arcén derecho cuando exista y sea apto para circular. Ocupar la calzada cuando puede utilizarse el arcén está sancionado con 200 euros, según la información publicada por la DGT.
Los ciclistas pueden circular en filas de dos en carretera, siempre lo más cerca posible del margen derecho. No obstante, deberán colocarse en hilera en tramos sin visibilidad, como curvas, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.
La reforma, por tanto, no elimina de golpe el uso del arcén. Lo que permite es que algunos tramos pasen a contar con carriles bici separados del tráfico, una medida pensada para ordenar mejor la convivencia entre bicicletas, coches y otros vehículos en carreteras estatales. Entra en nuestra sección de motor para conocer más noticias de la DGT.








