La Comunidad de Madrid abre las ayudas de comedor de verano para ayuntamientos

Fecha de publicación: 3 de junio de 2026 a las 07:30
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Niños en un comedor escolar durante las actividades de verano financiadas por las ayudas de la Comunidad de Madrid

Los consistorios pueden solicitar estas ayudas para cubrir el servicio de comedor en períodos no lectivos. El plazo de verano comenzó el 1 de junio y estará abierto hasta el 9 de septiembre de 2026.

La Comunidad de Madrid ha abierto el nuevo plazo de solicitud de las ayudas de comedor en períodos no lectivos de verano, dirigidas a los ayuntamientos que prestan este servicio dentro de actividades organizadas en centros públicos. La convocatoria busca compensar los gastos asumidos por los municipios para atender a alumnado en situación socioeconómica desfavorecida durante las vacaciones escolares.

Quién puede pedir las ayudas de comedor en períodos no lectivos de verano

Estas ayudas no se solicitan directamente por las familias, sino por los ayuntamientos de la región que organizan actividades en centros públicos durante los períodos no lectivos e incluyen servicio de comedor. La propia Comunidad de Madrid indica que las familias interesadas deben dirigirse al centro docente donde estén matriculados sus hijos o al ayuntamiento del municipio en el que estén empadronadas.

El período de verano es el último de los tres contemplados en la convocatoria del curso 2025-2026, junto a Navidad y Semana Santa. Para esta fase, el plazo oficial de presentación de solicitudes va del 1 de junio al 9 de septiembre de 2026, según recoge el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Qué alumnos quedan cubiertos por el comedor escolar de verano en Madrid

La ayuda está pensada para cubrir el comedor de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que durante el curso académico ya tengan reducción o exención del precio del menú escolar por motivos sociales o económicos.

Entre los supuestos incluidos figuran las familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, víctimas de terrorismo o de violencia de género, menores en acogimiento familiar, alumnado con condición de refugiado y otros casos vinculados a convenios o acuerdos con las administraciones competentes. También pueden incorporarse otros menores en situación socioeconómica desfavorable, siempre que exista informe de los Servicios Sociales Municipales y dentro del límite fijado para cada ayuntamiento.

La cuantía se calcula multiplicando el número de alumnos que cumplen los requisitos por 5,50 euros y por el número de días no lectivos cubiertos por el servicio. La concesión se realiza de forma directa, sin concurrencia entre solicitantes.

Cómo se tramitan estas ayudas municipales y qué plazo tienen los ayuntamientos

La solicitud debe presentarse por medios electrónicos a través de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. Para completar el trámite, el ayuntamiento necesita certificado electrónico de representante de persona jurídica y debe aportar la documentación exigida en la convocatoria.

La sede regional señala que no se requiere pago de tasas. Entre la documentación figura el informe de Servicios Sociales Municipales cuando se incluyan alumnos por esta vía, además de las comprobaciones relativas al NIF del ayuntamiento y a estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Una vez presentada la solicitud, si falta documentación o algún requisito, la administración puede requerir al consistorio para que subsane en un plazo de 10 días hábiles. El plazo máximo de resolución es de seis meses y, en caso de falta de respuesta, el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio. En nuestra sección de prestaciones podrás encontrar otras ayudas vigentes.

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